Ocho ciudadanos vinculados a los principales medios de comunicación escritos y televisados de Nicaragua, introdujeron ayer ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un recurso por inconstitucionalidad de la Ley 372, o sea la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, que está vigente desde el 16 de abril pasado cuando fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
En el recurso que introdujeron ayer ante la CSJ, los recurrentes demuestran de manera incuestionable que la Ley 372 viola algunas disposiciones fundamentales de la Constitución, por ejemplo, al establecer en su artículo 4 restricciones para el ejercicio de la libertad de expresión y de información por medio del periodismo, y al señalar en el artículo 6, que “Para ejercer el periodismo o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las circunstancias relacionadas en el arto. 4 de esta ley.”
En realidad, esas restricciones al ejercicio del periodismo violan de manera flagrante los artículos 30, 66, 67 y 68 de la Constitución Política de Nicaragua, los cuales garantizan el derecho a la libertad de expresión y de prensa de todos los nicaragüenses “que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección” (arto. 66 Cn.).
La Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua —puntualizan los recurrentes— contiene otras disposiciones que son igualmente inconstitucionales, como por ejemplo el artículo 6, que en su párrafo tercero señala que “Serán objeto de reglamentación estatutaria los cargos que dentro de las empresas o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Con semejante disposición se pretende entregar “parte de la empresa o de los medios de comunicación a un grupo de personas que no han invertido un solo centavo en la empresa” (tal como se dice en el recurso por inconstitucionalidad de la ley introducido ayer ante la Corte), lo cual menoscaba el derecho de propiedad garantizado por el artículo 104 de la Constitución.
Pero, además, la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 13 establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección”.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió desde 1985 que la colegiación obligatoria y la restricción del ejercicio de la profesión de periodismo sólo a personas que ostenten títulos universitarios que los acrediten como tales, y a quienes sean autorizados por un colegio de periodistas, viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH aclaró que el ejercicio del periodismo no es igual al de cualquiera otra profesión (medicina, abogacía, contabilidad, etc.). El periodismo es realmente una modalidad de ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, y por lo tanto cualquier persona aunque no tenga título universitario de periodista ni la autorización de ningún colegio o asociación gremial, debe tener la libertad y la posibilidad de dedicarse al periodismo, si tal es su voluntad.
Sin dudas de ninguna clase que los periodistas profesionales tienen derecho de asociarse en colegio, sindicato o cualquier otra organización gremial, para defender y promover sus intereses socioeconómicos. Pero la afiliación al colegio, sindicato o cualquier otra asociación gremial no puede ni debe ser obligatoria, como tampoco se debe exigir título universitario ni autorización del colegio para poder ejercer el derecho a la libertad de expresión e información por medio del periodismo.
La desafortunada Ley 372, que impone esas restricciones, es fatalmente inconstitucional y así tendrá que ser declarado por la Corte Suprema de Justicia, cuya función y obligación es velar por el imperio de la constitucionalidad, por el respeto a la libertad y por la vigencia de los derechos de todos los nicaragüenses.