Los trabajadores afectados por las secuelas del plaguicida Nemagón cuentan con una ley que obliga a las transnacionales bananeras a indemnizarlos.

Llueven más demandas contra transnacionales bananeras

Víctimas del plaguicida Nemagón luchan porque no les pase como a hondureños y ticos que fueron indemnizados con 100 dólares Benjamín Blanco [email protected] Otras 100 demandas en contra de las transnacionales bananeras fueron presentadas el pasado viernes, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Managua, siendo la novena demanda de un total de 3,600 […]

  • Víctimas del plaguicida Nemagón luchan porque no les pase como a hondureños y ticos que fueron indemnizados con 100 dólares

Benjamín Blanco [email protected]

Otras 100 demandas en contra de las transnacionales bananeras fueron presentadas el pasado viernes, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Managua, siendo la novena demanda de un total de 3,600 personas afectadas por el insecticida conocido como Nemagón, informó el abogado Boanerges Ojeda Baca.

Al introducir la nueva demanda, el abogado nicaragüense dijo que “ésta pasa a formar parte de las exigencias de pago de indemnización por los daños ocasionados a los trabajadores de las haciendas bananeras por la aplicación indiscriminada del Nemagón, el cual se usó en Nicaragua cuando en Estados Unidos prohibieron su uso”, advirtió.

Para el 8 de junio próximo están citados en Managua los representantes de las transnacionales Dow Chemical, Shell Oil Company, Occidental Chemical Corporation, Standard Fruit, Dole y Del Monte, para cumplir un trámite conciliatorio en la búsqueda de un acuerdo de indemnización extrajudicial.

En vista que estas compañías no tienen representantes legales en Managua, se pidió el auxilio de la Corte Suprema de Justicia, quien a su vez lo hizo ante la Embajada de Estados Unidos en nuestro país y ésta, a través del Departamento de Estado Norteamericano, notificó a los demandados para que decidan si vienen a Managua a enfrentar el juicio o lo quieren en las cortes de los Estados Unidos.

NICARAGUA CUENTA CON LEY DE PROTECCIÓN

En cualquier jurisdicción, las transnacionales están obligadas a realizar un depósito de garantía no menor de 300 millones de dólares, por cada una de las compañías demandadas.

Todas las demandas están debidamente respaldadas a través de la Ley 364, “Ley Especial para la tramitación de juicios promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas fabricados a base de Nemagón”.

Precisamente, el artículo segundo de esta Ley, establece que “las empresas fabricantes de los productos mencionados en el artículo uno de la presente ley, así como también las empresas importadoras, distribuidoras, comercializadoras y aplicadoras de dichos productos en Nicaragua, podrían ser responsables civil y penalmente, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico”.

El Nemagón se usó en Nicaragua a pesar de haber tenido pleno conocimiento de los efectos que producían estos plaguicidas en el ser humano, tales como: esterilidad y daños a los riñones, hígados y bazo, razón por la cual fue prohibido su uso en los Estados Unidos de Norte América.

Es por esta razón que la ley ordena una indemnización a las personas que resulten o hayan resultado afectadas por estos plaguicidas, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas por la posible comisión de estos hechos delictivos.

La indemnización, podrá ser reclamada por los familiares de los fallecidos por la misma causa, teniendo los mismos derechos que estipula la Ley, atendiendo las normas y reglas en materia de sucesión establecidas en el Código Civil de la República de Nicaragua”.

BANANERAS OBLIGADAS A PAGAR POR LEY

El artículo 3 de la Ley Especial para la tramitación de juicios promovidos por las personas afectadas por el uso de pesticidas fabricados a base de Nemagón, que oficialmente entró en vigencia el 23 de noviembre del año pasado, establece que:

“Las empresas demandadas en los Estados Unidos de América que por haber optado se transfieran los juicios a tribunales nicaragüenses y actualmente estén siendo demandadas en tribunales de nuestro país, una vez demostrado los alcances de la demanda en el respectivo proceso judicial, tendrán la obligación de indemnizar con una suma mínima equivalente a Cien Mil Dólares Norteamericanos o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago de dicha indemnización, dependiendo de la gravedad del caso, a cada afectado que haya presentado demanda en nuestros tribunales y que se comprobare que haya sido afectado física o psicológicamente en su salud”.

En los casos de las demandas que fueron presentadas por los trabajadores bananeros de Honduras y Costa Rica, igualmente afectados por el Nemagón, las transnacionales se confabularon y apenas pagaron 100 dólares por cada uno de los afectados. Esto sucedió porque, contrario al caso de Nicaragua, esos trabajadores no tenían una ley que los protegiera.  

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