José Antonio Poveda S.
En el pensamiento moderno prevalece la idea de la indivisibilidad de los derechos humanos, y las libertades fundamentales.
La Carta de las Naciones Unidas reconoce en su preámbulo que los pueblos se muestran dispuestos “a reafirmar su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana”…
Otras organizaciones internacionales han convenido en reconocer los derechos humanos como fundamentales. La Organización Internacional del Trabajo se refiere a la libertad de asociación, libertad que debe ser respetada por todos sus miembros. La Organización de Estados Americanos y en particular la Comisión Internacional de Derechos Humanos, aboga en favor de señalar ciertos derechos humanos como de naturaleza fundamental; el derecho a la vida, la libertad y seguridad personal; el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad religiosa y de credo; el derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y comunicación; el derecho a un juicio justo; el derecho a la protección ante decisiones arbitrarias; el derecho a un proceso legal rápido.
El Medio Judicial de Protección:
1. En primer lugar, el amparo es “un medio judicial de protección” de derechos y garantías, destinados a restablecer la situación jurídica infringida o el derecho vulnerado.
2. El Amparo protege no solamente los derechos individuales, como el derecho a la vida, el honor y la reputación, etc., sino también los derechos sociales, los derechos económicos, y los derechos políticos, todos incluso dentro de la categoría de derechos humanos.
3. Tradicionalmente se considera que el Estado era el único sujeto capaz de lesionar un derecho constitucional; como consecuencia, el amparo sólo procedería frente al Estado, único posible agresor de los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, el desarrollo social, y con él la evolución doctrinal y jurisprudencial, han ampliado ese limitado concepto: actualmente lo importante es la protección del derecho lesionado, no importa quien sea el autor de la lesión.
4. La norma exige un procedimiento breve y sumario capaz de restablecer “inmediatamente” la situación jurídica infringida, lo cual ‘presupone su carácter rápido y efectivo.
* El autor es vicedecano Facultad de Derecho UNAN-León.