Secreto de empresa vs periodismo investigativo

Ma. Asunción Moreno Castillo*

Es sabido, que el medio más fácil para llamar la atención de la prensa es generar alarma entre los profesionales de la comunicación afirmándoles que la aprobación de una determinada norma tiene como finalidad restringir su actividad profesional o, peor aún, promover su persecución. Por ello, considero, que los comentarios vertidos en relación a la propuesta de reforma al artículo 311 del Código Penal no sólo evidencian una irresponsabilidad extrema y absoluto desconocimiento de la Ciencia penal moderna y de los bienes jurídicos que ella protege por quienes se consideran “penalistas” sino que desinforman a quienes con su labor están contribuyendo a la consolidación de un Estado de Derecho.

De ahí que es necesario aclarar el verdadero contenido de esta norma. El delito de descubrimiento, revelación y difusión de secretos de empresa tal y como está en la propuesta, pretende ampliar la protección de secretos empresariales no necesariamente industrial –a los cuales se refieren los actuales artículos 242, 243 y 311 del CP vigente-, sino también comercial, de servicios, etc.; con el objeto de garantizar el tráfico mercantil y la seguridad jurídica en el mercado; así pues, trata de evitar que los mismos trabajadores de la empresa o terceros se apropien, revelen o difundan cuestiones reservadas de la empresa con relación a su propia actividad causándole un grave perjuicio económico, secretos como las fórmulas químicas, los estudios de factibilidad, de mercadeo, diseños, planos y modelos de utilidad, etc., son los protegidos en este artículo. Por este delito, p.e. fue castigado en España un importante ejecutivo de la General Motors que reveló algunos diseños de vehículos a otra empresa del ramo como es la Volkswagen, produciendo a la primera un perjuicio de varios millones de dólares; lo mismo puede suceder con la revelación de los planos para una urbanización o con los estudios de factibilidad para una nueva actividad comercial.

En este sentido, es acertado el criterio del doctor Pereira Majano, cuando señala, que el artículo en cuestión se refiere a asuntos de empresa con fines de competencia comercial, lo que puede comprobarse si se observa la ubicación de esta norma en el Capítulo relativo a los “Delitos contra la economía, industria y el comercio”. En efecto, nada tiene que ver la conducta propuesta en el art. 311 con la labor periodística, ya que, el derecho constitucional de informar y ser informado, se establece, para los hombres y mujeres de prensa, en un derecho-deber; de tal forma que, el que trabaja para un medio de comunicación y tiene conocimiento de que a través de una empresa determinada se está realizando una conducta delictiva, debe ponerlo en conocimiento de la ciudadanía porque el secreto de empresa que se protege penalmente, es aquel referido al tráfico mercantil lícito; en definitiva, toda actividad empresarial al margen de la ley, ni está protegida por la norma, ni puede prohibirse su conocimiento y difusión; mal haría pues, el Derecho Penal con promover precisamente lo que pretende evitar.

Cuestión distinta a la supuesta incompatibilidad de esta norma con el derecho a la información, es la posibilidad real de mejorar su redacción cuyo contenido ya está aprobado en lo general por el Dictamen del Proyecto de Código Penal en el artículo 267 que algunos han olvidado, y que estamos a tiempo de modificar teniendo en cuenta disposiciones contenidas en la “Ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales” con el objeto de armonizar su contenido con leyes especiales vigentes en nuestro país. Pero al margen de ello, lo que sí es evidente es que la propuesta de reforma al artículo 311 no pone en peligro el derecho a la información sino que pretende ofrecer una formula renovada del llamado espionaje industrial.

* Directora Facultad de Derecho UCA).  

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí