Pensiones de orfandad

Con instrucciones del señor presidente ejecutivo del INSS, Licenciado Martín Aguado Argüello, me refiero a carta del señor Jaime Gutiérrez Sandino publicada en el Diario LA PRENSA del día 15 de febrero próximo pasado, bajo el título “Consulta al presidente del INSS”, con relación a los menores hijos procreados con la señora Lesbia del Socorro […]

Con instrucciones del señor presidente ejecutivo del INSS, Licenciado Martín Aguado Argüello, me refiero a carta del señor Jaime Gutiérrez Sandino publicada en el Diario LA PRENSA del día 15 de febrero próximo pasado, bajo el título “Consulta al presidente del INSS”, con relación a los menores hijos procreados con la señora Lesbia del Socorro Ocampo Chavarría.

Sobre el particular, y de acuerdo a dicha disposición reglamentaria, tal como el señor Gutiérrez indica en su exposición textualmente establece:

“Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos 6 años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez o haya acreditado el período de calificación prescrito para la vejez”.

Para el caso concreto de las pensiones de Orfandad, el Art. 68 del mismo Reglamento establece:

“Tendrá derecho a una pensión de Orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando muera el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares”.

Como puede observarse, tanto para la invalidez como para las pensiones de Orfandad se requiere cumplir con el mismo requisito de 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez o la muerte.

Según la Cuenta Individual de la señora Ocampo Chavarría, trabajó para el Ministerio de Educación hasta el mes de julio/92, y a partir del mes de octubre/96 hasta la fecha de su muerte prestó sus servicios en el Instituto Nacional de Tecnología, reuniendo durante su vida laboral un total de 293 semanas.

Durante los últimos seis años previos a su muerte, del 21 de enero/93 al 21 de enero/99, solamente acredita 119 semanas, es decir, no cumple con el requisito mínimo de las 150 semanas que señala la norma reglamentaria en referencia.

No obstante, llama la atención que en la Cuenta Individual no figuran cotizaciones durante los años 93, 94 y 95, lo cual es necesario aclarar para evitar dudas sobre el particular.

Sintiendo mucho no poder atender la solicitud, del señor Gutiérrez, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Humberto Mendoza López
Asesor Jurídico Social del INSS.

  

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