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Hay que reformar la Ley Electoral

  • La Constitución Política de Nicaragua establece “el Pluralismo Político” como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales se erige nuestro ordenamiento constitucional. Este, según la Constitución, “asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país

Omar García [email protected]

Una de las tantas cosas que me enorgullece decir, sobre lo que sucede día a día en Nicaragua, es que, a pesar de todo lo malo que pasa en nuestra querida Patria existe Libertad de Expresión. Esta llega a tal grado que todos podemos opinar sobre diversos temas aunque tengamos o no la razón, estemos o no en lo cierto. Es simplemente plantear nuestras ideas y fundamentarlas. Esta ha sido la conquista más grande del pueblo de Nicaragua en los 90 que indudablemente fue dirigida y demostrada por una mujer llamada Violeta Barrios de Chamorro. Pues bien, una de mis ideas en este artículo es lo referido a la necesidad de reformar la Ley Electoral.

El avance, desarrollo, fortalecimiento y consolidación de nuestra democracia pasa necesariamente por las reglas del juego político. Por una reforma profunda a la actual Ley Electoral.

Esta Ley (Ley No. 311, La Gaceta número 16, del 24-01-2000) que reguló las elecciones municipales del 5 de noviembre del año pasado y que regulará las elecciones a presidente, vicepresidente de la República, diputados (departamentales, Nacionales y Parlamento Centroamericano), es de todos conocido que ha sido producto de unos amarres, negociaciones, o pacto político, en fin, el calificativo es lo de menos, entre el PLC y el FSLN.

Dicha ley tenía y tiene como objeto tratar de establecer mediante mecanismos, vías, o cauces no naturales, sino artificiales, por no decir forzados, un sistema bipartidista y de mayorías. Basta analizar el mecanismo de elección de los cocientes electorales de los consejos municipales y de los diputados para darse una idea de cuál es el trasfondo de todo esto. Las minorías, que son fundamentales en las democracias, quedan desprotegidas.

Aparece como filosofía imperante el excluyentismo, hacer a un lado todo aquello que es diferente a PLC Y FSLN. Una de estas formas de exclusión está referida a la participación de los partidos políticos en la contienda electoral. A excluir el pluralismo político. La Constitución Política de Nicaragua establece como uno de los Principios Fundamentales sobre los cuales se erige nuestro ordenamiento constitucional “El Pluralismo Político”. Este según la Constitución, “asegura la existencia y participación de todos las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquéllos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático”. (Arto. 5 inc. 2. Cn).

Por su parte, la Ley Electoral no siendo coherente con los preceptos constitucionales (Arto. 5 inc. 2, artos. 47 y 48 Cn) que debe desarrollar, ha establecido el sistema de que, para un partido político pueda participar con candidatos en un proceso electoral, debe presentar el 3% de firmas de ciudadanos del padrón electoral de las anteriores elecciones identificadas con el número de su cédula de identidad, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley… (arto. 77 inc.7). El artículo 65 inc.9 párrafo 2do. Dispone que en caso que los nombres firmas y cédulas de identidad se repitan más de una vez se considerará únicamente válida la de la primera solicitud.

Con todo esto me pregunto: Yo, Omar A. García Palacios, cédula de identidad no. 288-170375-0000H, ¿no tengo derecho de otorgar mi firma a cuanta organización política me la solicite para llenar un simple requisito?. ¿O es que, por el contrario, el derecho de firmar significa un compromiso partidario con el primero al que otorgué mi firma?. Entonces, ¿dónde queda mi derecho a expresar libremente mi apoyo a cuantas organizaciones me lo soliciten para cumplir un requisito meramente formal?.

Me parece que ésta es una de las grandes debilidades que presenta la ley, que, además, en mi opinión entra en choque con uno de los principios fundamentales que consagra la Constitución de Nicaragua (el Pluralismo Político). ¿Acaso por pluralismo político debemos entender bipartidismo?.

Me imagino que muchos pensarán que efectivamente con haber cuatro partidos para las próxima contienda (PLC-FSLN-PC-CCN), no tiene sentido hablar de bipartidismo y de todo lo que he estado diciendo. Pero recordemos lo duro y difícil que fue para el PC entrar en el juego electoral. En fin, ¿por qué no tenemos más de cuatro y dejamos que sea el pueblo mediante su voto quien decida de manera natural y espontánea cuántos partidos quiere tener? ¿por qué decidir por lo demás? ¿por qué tener miedo al adversario político?

¿Por qué excluirlo? Quizás porque los que han configurado el sistema temen que al dar muchas opciones y libertad de expresarse al pueblo, que éste opine y opte por aquellas distintas a ellos.

Son simples reflexiones que nunca es tarde para expresarlas y detenerse un poco a analizarlas.

Universidad de Salamanca, Salamanca.  

Editorial
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