Detalles del Acta Constitutiva

— Desgantur es el nombre comercial con el que se conoce la empresa Desarrollo Ganadero y Turístico S.A., constituida a las 8 de la noche del 19 de junio del 2000 ante los servicios del abogado y notario José Denis Maltés Rivas (Subprocurador General de Justicia). — Comparecieron ante Maltés Rivas tres personas identificadas como […]

— Desgantur es el nombre comercial con el que se conoce la empresa Desarrollo Ganadero y Turístico S.A., constituida a las 8 de la noche del 19 de junio del 2000 ante los servicios del abogado y notario José Denis Maltés Rivas (Subprocurador General de Justicia).

— Comparecieron ante Maltés Rivas tres personas identificadas como Armando José Guillén Castillo, abogado; Xiomara Alonso Tapia, ama de casa y esposa del primero; e Ignacio Guillén Castillo, “factor de comercio”. El objeto era constituir esta empresa, la cual tendrá una duración de 99 años.

— La escritura de constitución indica que el propósito de Desgantur es promover el desarrollo turístico y ganadero “dentro y fuera del país”, la compra de propiedades de cualquier tipo (urbana y rural), realizar cualquier actividad lícita de comercio, podrá tomar dinero a préstamo con o sin garantías y realizar cualquier clase de operaciones mercantiles cambiarias, aceptar o constituir depósitos.

— El capital social inicial fue de 50,000 córdobas repartibles en cincuenta acciones con un valor nominal de 1,000 córdobas cada una.

— Se definió que el presidente de la Junta Directiva será Armando José Guillén Castillo, quien será el representante judicial y extrajudicial de la empresa. La secretaria será Xiomara Alonso Tapia y el tesorero, Ignacio Guillén Castillo.

— Además, se definió que habrá un “Vigilante” de la empresa. Se eligió para ese cargo a Mireya Aragón Benavente. Este cargo tiene la función de fiscalizar y vigilar por los intereses del grupo social. Este no podrá ser electo entre ninguno de los miembros de la Junta Directiva mientras esté en su cargo.

— Los balances económicos se realizarán anualmente cada 30 de junio.

— Las acciones fueron distribuidas de la siguiente manera: A Armando José Guillén Castillo le corresponden 30 acciones con un capital de 30,000 córdobas; a Xiomara Alonso Tapia, 10 acciones que representan 10,000 córdobas y a Ignacio Guillén Castillo, otras 10 con un capital de 10,000 córdobas.

¿Qué hacer en caso de desavenencia?

En el artículo 15 de los estatutos de la empresa, los cuales están incluidos en el documento introducido al Registro Público Mercantil de Managua, dice literalmente: Arbitramiento: Toda desavenencia entre los miembros de la Junta Directiva o de los gerentes con ésta o entre los gerentes mismos, no podrá ser llevada ante los tribunales de justicia, sino dirimida y resuelta sin recurso alguno por arbitraje organizado de conformidad con lo que se disponga en los Estatutos.

Luego, el artículo 30 de los mismos estatutos indica literalmente: Para organizar el arbitraje, cada parte nombrará un árbitro dentro de los 30 días de planteada la cuestión. Los dos árbitros, antes de entrar en el ejercicio de sus cargos y dentro de 10 días de haber tomado posesión, designarán a un tercero para que dirima la desavenencia y si no se pusieran de acuerdo en la designación de dicho tercero, se le pedirá al presidente de la Corte Suprema de Justicia que haga su nombramiento.

En este caso, los juicios arbitrales están contemplados en el Código Civil. Aquí los árbitros son árbitros de Derecho y, por lo tanto, tienen que ser abogados. Son diferentes a los “arbitradores”, quienes dirimen conflictos según su sano juicio; es decir, éstos últimos tienen la naturaleza del “componedor”.

Lo que sí causa extrañeza, es el hecho de que según el acta constitutiva, el tercer árbitro será nombrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a solicitud de los participantes en el juicio arbitral. Esto, según el Derecho, no es obligación de este funcionario judicial, el tercer árbitro puede ser designado por cualquier juez. Los juicios arbitrales son legales porque es un asunto de Derecho Privado y, además, es común dentro de los contratos de sociedad para agilizar la solución de un conflicto.  

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