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AFP y el Fondo de Pensiones: Patrimonios separados

Martín Aguado Argüello

La quiebra del bancafé dio origen a una serie de especulaciones, en torno al marco legal y contable del nuevo sistema de pensiones. Se habló de riesgos y de la poca seguridad en el manejo del fondo de pensiones. ¿Qué va a pasar con los recursos de los trabajadores, si quiebra una de esas administradoras?, nos preguntó una persona por la vía telefónica. La respuesta se la dimos, a través de la columna que el INSS publica todos los miércoles en los periódicos.

Frente a la preocupación de los trabajadores nicaragüenses, sobre si sus fondos de ahorro previsional van a estar seguros en una de las AFP que entrarán a operar una vez aprobada la Ley Creadora de la Superintendencia de Pensiones, es necesario aclarar algunos puntos importantes sobre la separación patrimonial AFP-Fondo de Pensiones.

Al incorporarse al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), los asegurados deben comprender que quien administra sus recursos previsionales no es una institución estatal como el MINSA o el MITRAB, sino una empresa privada autorizada por el Estado para desempeñar exclusivamente esa función, así como también para otorgar las prestaciones a los beneficiarios del nuevo sistema.

Esta institución privada se encargará de administrar las cuentas individuales de sus afiliados, en las que se acumulan las cotizaciones enteradas por los trabajadores nicaragüenses y sus respectivos empleadores. Adicionalmente, en estas mismas cuentas, se va acumulando la rentabilidad que genera el Fondo de Pensiones, así que al cumplir los requisitos para acceder a un beneficio éste se financia con las aportaciones, más los rendimientos obtenidos al invertirlas, y con el monto del bono de reconocimiento.

La Superintendencia de Pensiones tiene la responsabilidad de ejercer permanentemente supervisión y control sobre cada una de las AFP que participan en el sistema.

Como toda empresa legalmente constituida, la AFP cuenta con los recursos necesarios para operar y asumir las obligaciones que la Ley 340 le exige. Dentro de los requerimientos para el funcionamiento de una AFP se incluye la aportación de un capital de dos millones de dólares o su equivalente en córdobas, pero también tendrán que demostrar que tienen un personal calificado en el manejo financiero y suficiente experiencia en esta materia. Para mayor seguridad en el sistema, se llevará un control diario computarizado de sus movimientos, para monitorear responsablemente la conducta de las AFP, las que siempre deben estar sujetas a las normas que dan seguridad a las inversiones.

Es importante que los afiliados al SAP conozcan que las AFP, tienen sus propios activos, y patrimonio, y por lo tanto, utilidades o pérdidas, las cuales son de exclusiva responsabilidad de sus accionistas, independientes de la contabilidad del Fondo de Pensiones que administran, el cual en ningún momento se mezcla con la contabilidad de las AFP. En caso de la quiebra de una de las AFP, el que pierde es el inversionista, pero nunca el trabajador.

Los fondos que manejan las administradoras se encuentran invertidos en títulos valores, custodiados en instituciones especializadas para tal fin y son independientes de las AFP. Para que estas instituciones presten este servicio, deben estar previamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, debiendo contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su función de custodia y tiene que disponer de sistemas informáticos que faciliten la comunicación en línea con la Superintendencia de Pensiones, para facilitar una mejor supervisión.

La AFP es responsable de gestionar e invertir los ahorros previsionales que recibe como cotizaciones con el objeto de obtener la mejor rentabilidad posible, dentro de un marco de seguridad y diversificación de riesgos. Partiendo del espíritu de la Ley 340, la AFP no puede apropiarse del fondo de los trabajadores, ni utilizarlo con un fin distinto al financiamiento de las pensiones.

El Fondo de Pensiones es inembargable, y únicamente puede ser destinado a financiar beneficios previsionales. Por esta razón es imperativo que la AFP, lleve una contabilidad absolutamente independiente del Fondo de Pensiones. Por otro lado, la Superintendencia de Pensiones se encuentra facultada, en el caso de experimentarse la disolución de una AFP, para administrar el fondo de manera temporal, con el fin de cautelar los intereses de los afiliados. En fin, tanto desde el punto de vista legal como contable, el patrimonio de la AFP y el patrimonio del Fondo de Pensiones que administra no se mezclan ni se confunden, por lo que si algo le ocurre a la AFP, lo único que se ve afectado es el patrimonio de ésta, como empresa, no así los recursos de los trabajadores.

* El autor es presidente ejecutivo INSS.  

Editorial
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