María Antonia López [email protected]
La Superintendencia de Bancos (SIB) decidió modificar el artículo 25 de la Normativa para Almacenes Generales de Depósito para evitar que se continúe incumpliendo lo que llevó a esta institución fiscalizadora a practicar multas a todos los que fueron investigados meses atrás.
El artículo 25 en mención refiere “cuando se trate de mercaderías que han sido importadas o compradas localmente por el Depositante, sólo podrán emitirse Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda cuando se demuestre satisfactoriamente que el valor de la mercadería ha sido cancelado”.
En otras palabras, durante la investigación practicada por la SIB, los funcionarios descubrieron que los Almacenes de Depósito Fiscal estaban extendiendo Certificados y Bonos de Prenda sin previa cancelación de la mercadería, por lo cual se procedió a multarlos.
No obstante, para evitar que la situación continuase, la SIB decidió modificar el artículo 25.
En una carta enviada por el Superintendente de Bancos, Noel Sacasa Cruz, a productores de soya, con fecha del 14 de diciembre, se indica que la Asociación de Almacenes Fiscales solicitó a la entidad que “existían razones operativas para modificar dicha normativa, ya que buena parte de la comercialización de productos agrícolas, o bien se efectuó con pago en efectivo y la documentación soporte es inexistente o bien se realiza por compra venta con pago a término, en el cual la cancelación del producto (materia prima) previo a su transformación rompe el ciclo normal de la cadena que va del cultivo agrícola, pasando por su cosecha y transformación o envasado a la venta o exportación de productos exportados”.
En otra de las partes de la misiva, Sacasa señala “el efecto de aplicar estrictamente la normativa sería de reducir el financiamiento disponible a las actividades productivas”.
Dicha decisión fue tomada en reunión del Consejo Directivo de la SIB el pasado 6 de diciembre y por tanto a partir de la fecha solamente se exigirá “la prueba de cancelación del valor de la mercadería, solamente a mercadería importada.
Para el especialista en Derecho Bancario, Evenor Taboada, la disposición adoptada por la SIB, está en su cauce correcto.
“Modificar la normativa está dentro de la competencia de la Superintendencia de Bancos, no es un tema que tenga que legislar la Asamblea Nacional, pero las de orden regulatorio las toma válidamente la SIB”.
Añadió que “entiendo que el cambio de la normativa se hizo precisamente por la solicitud que se hizo, en el sentido de que los almacenes generales de depósito para aceptar la mercadería tendrían que exigir de depositantes nacionales demostraciones circunstanciales y complejas para los productores, por lo tanto no tendrían acceso fácilmente al financiamiento”.
De esa manera un almacén de depósito no podría emitir un certificado de depósito y un bono de prenda para obtener financiamiento disponible para luego descontarlo o prendarlo en un banco.
“Aunque si desafortunadamente un almacén violó la ley que les confiere y eso ha creado un perjuicio a los depositantes, la responsabilidad es de las almacenadoras e incurre en sanciones de toda clase”, indicó Taboada.
En este caso la SIB al encontrar prácticas irregulares se vio obligada a sancionar con multas a todas las almacenadoras.