Introducen recurso de amparo en contra de Enitel

Cobro en dólares es “inconstitucional”, aseguran Consuelo Sandoval [email protected] La bancada sandinista interpuso ayer ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de amparo por inconstitucionalidad contra el acuerdo administrativo número 26-2000 del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), autorizando a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel), a dolarizar sus tarifas telefónicas. El […]

  • Cobro en dólares es “inconstitucional”, aseguran

Consuelo Sandoval [email protected]

La bancada sandinista interpuso ayer ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de amparo por inconstitucionalidad contra el acuerdo administrativo número 26-2000 del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), autorizando a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel), a dolarizar sus tarifas telefónicas.

El diputado sandinista Dámaso Vargas opinó que con la presentación del recurso se detiene el acto administrativo, es decir, que Enitel no puede cobrar la tarifa dolarizada y que según el acuerdo ministerial, debería aplicarse de forma retroactiva a partir del 1 de junio pasado.

El acuerdo ministerial de Telcor, del 3 de julio del año 2000 y suscrito por su director Mario González Lacayo resolvió “autorizar la inclusión de la siguiente cláusula en los contratos que Enitel celebre con sus usuarios: Las tarifas de los servicios básicos de telefonía local y larga distancia expresadas en córdobas podrán mantener su valor con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica”.

COBRO RETROACTIVO

El escrito presentado ante la CSE (CSJ) asegura que el acuerdo ministerial de Telcor constituye un acto ilegal e inconstitucional. El Decreto 1-92, y la Ley Monetaria que en su artículo tres establece que los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la República de Nicaragua, se expresarán y liquidarán exclusivamente en córdobas.

En segundo lugar, indica el documento, porque crea una obligación para los usuarios de telefonía local y larga distancia en servicios prestados en el pasado, estableciendo un efecto retroactivo a esta norma.

Vargas sostuvo que la disposición de Telcor violenta los artículos constitucionales 32, 38 y 130 que estipulan que “ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe”. “La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo”, y “ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”.  

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