El caso del doctor Alvarado

  • No creo que el señor Ministro de Gobernación haya actuado con dolo, por represión política. Si esto fuera así, la resolución que dictó en el presente caso hubiera sido muy bien elaborada

León Núñez

Muchos de mis lectores me han pedido que publique mi opinión sobre “el caso del doctor Alvarado”. No había querido hacerlo porque existía la posibilidad que este asunto fuera sometido al conocimiento del Tribunal de Honor, Etica y Justicia del PLC, del cual soy miembro propietario. Pero ahora que ya no existe tal posibilidad, por haberse apartado el doctor Alvarado de las filas del Partido Liberal Constitucionalista, yo creo puedo externar mi opinión.

La única resolución ministerial que conozco sobre este caso es la dictada por el Ministerio de Gobernación a las cuatro de la tarde del quince de mayo pasado. Las posteriores resoluciones que se dictaron sobre este asunto ni las leí, pues pensé que, más que menos, vendrían a repetir las mismas cosas que se dijeron en la primera.

Ante todo debo decir que yo no creo que el señor Ministro de Gobernación haya actuado con dolo; por represión política. Si esto fuera así, la resolución que dictó en el presente caso hubiera sido muy bien elaborada. Pero la resolución es burda. Demuestra un trastorno “jurídico-mental” muy grave trastorno que excluye la mala fe.

A partir de esta resolución empecé a pensar en la conveniencia de que en Nicaragua se le anexara al Hospital Psiquiátrico la facultad de conocer en apelación de todas aquellas resoluciones administrativas que evidencien un enturbamiento de la “conciencia jurídica” del funcionario que la dictó.

El citado hospital, una vez comprobado el proceso morboso que condujo al funcionario a dictar la resolución apelada, deberá dejar sin efecto dicha resolución, sin dictar sanciones de ninguna clase contra dicho funcionario, pero sí decretando las adecuadas medidas terapéuticas para curar al autor –al funcionario “irresponsable” penalmente–, de la resolución recurrida.

El caso, del que se nos pide nuestra opinión, es sencillo. De conformidad con el artículo 20 de nuestra Constitución Política y en lo que interesa, “la calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley No. 330, que es la Ley de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, el citado artículo 20 será aplicable a los nicaragüenses que hubiesen renunciado a su nacionalidad o adquirido otra antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley No. 330, es decir, antes del 19 de enero del año dos mil.

De los mencionados preceptos constitucionales se pueden establecer dos conclusiones indiscutibles: Primera: el doctor José Antonio Alvarado es nacional de Nicaragua; es nicaragüense (arto. 20 Cn) y Segunda: Actualmente, y para todos los efectos legales, el doctor José Antonio Alvarado, por una ficción legal de orden constitucional, nunca dejó de ser nacional de Nicaragua; nunca dejó de ser nicaragüense (arto. 8 de la Ley No. 303). Por consiguiente, sería un disparate, actualmente, que el doctor Alvarado tratara de recuperar una nacionalidad que nunca perdió.

Establecido lo anterior, es decir, la incuestionable calidad del doctor Alvarado de ser nacional de Nicaragua, surge el requisito de que el nacional de Nicaragua, que hubiese adquirido otra nacionalidad, para poder ser presidente de la República deberá haber renunciado a la nacionalidad extranjera al menos cuatro años antes de verificarse la elección (arto. 147 Cn).

Es de conocimiento público que el doctor Alvarado renunció a la nacionalidad de Estados Unidos de América hace más de cuatro años. Pero será hasta después que se inscriba la candidatura presidencial del doctor Alvarado, y se impugne oportunamente tal candidatura en base a que no cumplió con el requisito apuntado –la renuncia a la nacionalidad extranjera 4 años antes de la elección–, cuando el Consejo Supremo Electoral resuelva, por ser el único órgano competente en este caso, si el doctor Alvarado cumplió o no cumplió con este requisito. La discusión de este asunto fuera del Consejo Supremo Electoral podría carecer de interés jurídico.

* Escritor y abogado.  

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