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Si Walter Solís fuera juez en España y dictara una sentencia como la que emitió a favor de Alejandro Carrión McDonough, tendría garantizada la anulación absoluta del fallo y unos cuantos años de prisión, valoró ayer el magistrado español Fernando de Rosa Torner, juez decano de Valencia.
De Rosa vino a Nicaragua invitado por la Unión Europea para elaborar un Módulo Instruccional sobre la Sentencia Penal, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Administración de Justicia en Nicaragua.
El módulo establecerá la forma en que los jueces deberán estructurar sus sentencias, valorar los elementos de prueba y cuándo debe ser motivada “para que cumpla su función de administrar justicia”, explicó.
LA PRENSA planteó al magistrado De Rosa el fallo emitido por el ex juez suplente y preguntó cómo se vería en su país un caso como el referido.
“En España está prohibido que una sentencia se fundamente en diligencias policiales. Las que tienen su fundamento son las diligencias de prueba practicadas en el juicio oral y ni siquiera las que se practicaron durante la instrucción del sumario pueden servir de fundamento a una sentencia”.
“Es decir que toda la sentencia ha de estar con la prueba realizada en el plenario, cumpliendo los principios de inmediación, concentración e imparcialidad. Todo debe realizarse en presencia del juez, quien tiene que establecer una igualdad entre las partes para garantizar siempre el principio de independencia jurídica”, aseveró el jurista español.
Entonces, ¿qué hubiera pasado con el fallo?, inquirimos, a lo que apuntó: “Hubiera sido una nulidad absoluta de todo lo actuado… (y) se habría vuelto a realizar el procedimiento con todas las diligencias de investigación para garantizar la independencia judicial”.
De acuerdo a sus palabras, se habría castigado con dos años de cárcel al judicial; e inhabilitación absoluta para ejercer como juez, o retiro definitivo de la carrera judicial.
La sentencia 394 que el ex juez dictó el tres de julio, sobreseyendo definitivamente a Carrión McDonough del asesinato de Pablo Leal Aguirre, consigna en su considerando número Tres que “no se ha levantado ninguna diligencia judicial en concreto… las diligencias que existen son las levantadas por la Policía Nacional que en nuestro proceso penal… no constituyen prueba para sustentar una sentencia”.
Ayer el representante legal de la familia de Pablo Leal, Noel Alonso Cano, solicitó que el ex juez suplente procesado por prevaricato, rinda declaración indagatoria ante la referida Corte.