Proponen derogar decreto que juzga a los abogados

Asociación de abogados alega que se contrapone a los preceptos constitucionales de igualdad y legalidad JANELYS CARRILLO [email protected] La Asociación de Abogados de Nicaragua (ASANIC) presentará ante la Asamblea Nacional una iniciativa para derogar el Decreto 16-18 de agosto de 1969, por considerar que lesiona la dignidad y los derechos humanos de los profesionales del […]

  • Asociación de abogados alega que
    se contrapone a los preceptos
    constitucionales de igualdad y legalidad

JANELYS CARRILLO [email protected]

La Asociación de Abogados de Nicaragua (ASANIC) presentará ante la Asamblea Nacional una iniciativa para derogar el Decreto 16-18 de agosto de 1969, por considerar que lesiona la dignidad y los derechos humanos de los profesionales del Derecho.

El Artículo 1 de este decreto consigna que “los delitos oficiales que cometen los abogados y notarios en el ejercicio de sus funciones serán juzgados por la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar en que se cometió el delito”, conforme los trámites de ley aplicados en los juicios contra los jueces de Distrito.

El presidente de ASANIC, Heberto Orozco Izaguirre, declaró que la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260) mantiene la vigencia del referido decreto; sin embargo, “ni nosotros mismos sabemos cuáles son esos delitos oficiales” a que se refiere el Artículo 1.

Asegura que el gremio supone que esos delitos oficiales son los que se cometen en el ejercicio de la profesión, pero que deberían estar expresamente especificados. De todas maneras, subrayó, “se contrapone a los preceptos constitucionales de igualdad y legalidad”.

El documento que ASANIC presentará próximamente al Parlamento pregunta cuál es la determinación que contiene este precepto legal que permita saber a ciencia cierta por qué será castigado el profesional del Derecho.

DOBLE CASTIGO

También censuró el hecho de que después de que un abogado es condenado por el Tribunal de Apelaciones, viene la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y puede suspenderlo por un período de dos meses a 5 años.

“Es decir, se está haciendo un doble enjuiciamiento y la Constitución dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, dijo.

En ese sentido, aclaró que respetan la existencia de la Comisión de Régimen Disciplinario de la CSJ, que vela por la correcta actuación de magistrados, jueces, abogados y secretarios.

El presidente de ASANIC indicó que todas las asociaciones de abogados existentes en el país están interesadas en la abolición del Decreto 16-18 y en ese sentido van a dialogar con aquéllas para aunar esfuerzos y alcanzar su objetivo de anularlo.  

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