ALINA LORIO [email protected]
OCOTAL.- El productor Marco Tulio Bendaña acusó recientemente al gerente del Banco Nicaragüense, Agustín García, de usurpación de propiedad privada, falsificación de documentos bancarios y amenazas en contra de su integridad física. El denunciado apela inocencia y cataloga a su acusador como “una persona invivible y prepotente”.
Ambos con antecedentes de amistad de muchos años y vecinos en la comunidad de Los Planes en Dipilto, con la diferencia de que Bendaña es propietario de aproximadamente 100 manzanas de café y García de apenas cuatro, de las cuales dos se las regaló en 1980 y otras dos presuntamente compradas en 1986 al ahora denunciante.
Pero esa amistad se vio afectada después del huracán Mitch, cuando el productor Marco Tulio Bendaña cerró el camino de todo tiempo, considerado de su propiedad, para impedir a Agustín García y trabajadores pasar por la finca Santa Adelaida. Ahora están obligados a utilizar “un camino de herradura” por el costado noroeste de la propiedad.
Y VIENEN LAS ACUSACIONES…
A raíz del conflicto, en febrero del presente año, don Marco Tulio Bendaña interpuso una denuncia ante el Juzgado Local Único de Dipilto en contra de los señores Agustín y Arturo García por presuntos delitos de amenazas, usurpación de dominio privado.
Poco después, el siete de junio el juez absuelve a los señores García de los delitos de Usurpación de Dominio Privado y de Penetración de Fundo Ajeno, pero los previno de no utilizar otros puntos de la propiedad Santa Eduviges “sólo el que está ubicado al lado noroeste de la propiedad de la señora María Nelly Alvir de Bendaña”.
La falsificación de firmas y alteración de documentos bancarios es otra de las acusaciones del señor Bendaña en contra de Agustín García, gerente del BANIC en Ocotal, mostrando una minuta bancaria de depósito por 250,000 córdobas que evidencia alteración en la fecha: el 21 de enero 1988, el último 8 es sobre escrito con lapicero en un 7 del sello oficial.
Al respecto, el entonces empleado administrativo del BANIC, ahora gerente, mostró a LA PRENSA un legajo de documentos de la fecha señalada, donde efectivamente no sólo el del señor Bendaña tenía la corrección en lapicero, sino todos los correspondientes al mes de enero de 1988 “porque el banco no había actualizado el sello y uno de los cajeros continuaba utilizando el de 1987”.
Sin embargo, el señor Bendaña también reclama que en su libreta de ahorro del BANIC jamás apareció reflejado el ingreso de los 250 mil córdobas, correspondientes a la minuta en mención, que el señor García había depositado en concepto de pago de dos manzanas de terreno. “No es mi culpa que las devaluaciones monetarias hayan desaparecido esa cuenta”, dijo el señor García.
Una constancia del 2 de febrero del 2000 emitida por el BANIC, casa matriz, a partir del 13 de junio de 1987 “no hubo ningún otro movimiento” en la cuenta # 161-3-00112-0 de la señora María Nelly Alvir de Bendaña “porque la cuenta expiró o desapareció con las reformas monetarias vigentes desde el 15 de febrero de 1988 y con la Ley de Corrección Monetaria de marzo del 91.
“Pues me reservo el derecho de reclamar judicialmente al banco ese dinero que según el gerente del banco en Ocotal ingresó”, manifestó el señor Bendaña.
Otro documento considerado falso por el señor Bendaña es una constancia de venta con fecha del 20 de noviembre de 1986 y “donde mi firma es falsificada porque ni mi esposa ni yo nos encontrábamos en el país”, dijo al mostrar una certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería que demuestra haber salido del país el 7 de agosto de 1986 y regresado el 3 de enero de 1987.
La constancia de venta, autenticada con sello y firma del doctor Emilio Gutiérrez (q.e.p.d.), está inscrita en papel sellado con la serie C número 1,070,771, que según constancia de la DGI, fue enviada a Ocotal el 18 de marzo de 1987, “lo que evidencia que la firma es de don Marco Tulio, pero con fecha retroactiva”, respondió Agustín García.
Las acusaciones mutuas se vislumbran en el Poder Judicial, que es la instancia que señalará culpabilidad o inocencia en este conflicto que tiene su origen en el uso o no de un camino de todo tiempo.