MARÍA ANTONIA LÓ[email protected]
El cierre del año fiscal 1999-2000 concluyó el 30 de junio, a partir de este momento los contribuyentes tienen hasta tres meses después de esta fecha para enterar sus pagos de Impuesto a la Renta (IR).
El año fiscal inicia el 1ro. de julio y concluye el 30 de junio del año siguiente y es una referencia específica para la actividad fiscal.
De acuerdo a un estudio realizado por los especialistas en derecho tributario, Theódulo y Julio Francisco Báez, debido a la prisa con la que se hacen los trámites y cálculos los contribuyentes renuncian a una serie de beneficios contemplados en la ley.
Por ello recomiendan que antes de formular una declaración fiscal es necesario realizar los levantamientos físicos de inventarios hasta la fecha de cierre de año, además se deben identificar los ingresos que no constituyen renta, consolidar los gastos no deducibles, totalizar anticipos mensuales a cuenta de IR para restarlos del Impuesto anual a pagar.
Añadieron que con el pago a cuenta de IR hay una serie de deducciones y ahorro tributario que deben tomar en cuenta los contribuyentes para pagar menos.
Uno de éstos es la depreciación acelerada de activos fijos para lo cual se deberá informar de previo a la Administración de Rentas sobre algún tipo de activos durante se calculaba este proceso.
Asimismo, el empleador debe ajustar constantemente las reservas por indemnizaciones contempladas en el Código del Trabajo.
“Estas previsiones son consideradas como gastos deducibles cuando se calcula el IR anual”, dijeron.
Otro de los aspectos son las ganancias o pérdidas monetarias que se da por enajenación, permuta, remate, dación, las que podrían convertirse en beneficios si se considerara como aumento de pérdida de renta y no como aumento o pérdida de capital.
También se pueden obtener deducciones de los impuestos municipales. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se cancela antes del 30 de junio y pueden considerarse como deducibles para efectos del IR.
Mientras tanto las donaciones a instituciones de asistencia social, culturales, educativas, entre otras pueden obtener deducciones de hasta el 10 por ciento.
El IR es declarado por personas naturales (particulares) y jurídicas (empresas u organismos), cada una cuenta con porcentajes diferenciados.
Este tributo significó recaudaciones por el orden de los 1,000 millones de córdobas durante 1999 de acuerdo a estadísticas de la Dirección General de Ingresos (DGI).