Fondo de retiro no previsto

Pese a que tras promulgada la Ley 228, Ley Orgánica de la Policía Nacional, era del conocimiento que el tema del relevo generacional representaría el pago de indemnizaciones a los oficiales que cumplieran con los 30 años de servicio y 55 años de edad, ninguna autoridad contempló la creación de un fondo específico para ese motivo.

Atención al suscriptor