El Gobierno de Nicaragua ha anunciado su retiro inmediato del Parlamento Centroamericano mediante la denuncia de su Tratado Constitutivo. El Parlacen respondió con un comunicado cuya redacción, a primera vista, puede parecer excesivamente cautelosa. Pero detrás de esa cautela hay un problema jurídico que el Gobierno nicaragüense seguramente hubiera preferido olvidar.
Hace 17 años Nicaragua sostuvo exactamente lo contrario de lo que sostiene ahora.
En 2009, cuando el Gobierno de Panamá decidió retirarse del Parlacen, Nicaragua se opuso formalmente. Lo hizo mediante nota diplomática de su Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual invocó la resolución de la Corte Centroamericana de Justicia que había establecido que ningún Estado parte podía denunciar unilateralmente el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Es decir, Nicaragua alegó entonces que Panamá no podía hacer lo que Nicaragua pretende hacer ahora.
No estamos ante una simple contradicción política, de esas que suelen producirse cuando cambian los gobiernos o las circunstancias. Estamos ante una posición jurídica formalmente asumida por el Estado de Nicaragua acerca de la interpretación de un tratado internacional del cual era y sigue siendo parte.
El Tratado Constitutivo del Parlacen no contiene una cláusula que establezca el derecho de un Estado miembro a retirarse unilateralmente. Esa ausencia fue precisamente el centro de la controversia provocada por Panamá.
La Corte Centroamericana de Justicia resolvió en 2009 que el tratado no podía ser denunciado unilateralmente. Cuando Panamá siguió adelante, la Corte volvió a pronunciarse en 2010 y consideró incompatible la retirada con el derecho comunitario centroamericano. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la legislación interna mediante la cual el gobierno panameño había tratado de ejecutar la salida.
Pero hay algo todavía más importante para Nicaragua.
Cuando Panamá quiso marcharse, el gobierno nicaragüense no guardó silencio ni alegó que cada Estado era soberano para decidir libremente si permanecía o no en el Parlacen. Dijo lo contrario. Nicaragua objetó el retiro panameño y se apoyó expresamente en la decisión de la Corte Centroamericana que negaba la posibilidad de una denuncia unilateral.
La comparación es inevitable. En 2009, Nicaragua decía que un Estado no podía desligarse unilateralmente del Tratado Constitutivo. En 2026, Nicaragua declara que puede hacerlo, y no solo unilateralmente sino con “efecto inmediato”.
¿Qué cambió en el tratado? Nada. Lo que cambió fue la conveniencia política del régimen.
Y allí está precisamente la importancia del derecho internacional. Los tratados no están hechos para cumplirse solamente cuando sus obligaciones coinciden con la conveniencia del gobierno de turno. El principio pacta sunt servanda —los pactos deben cumplirse— existe precisamente para impedir que las obligaciones internacionales dependan del humor político de cada gobierno.
La soberanía tampoco significa que un Estado pueda desconocer libremente las obligaciones que soberanamente contrajo. Firmar un tratado es un acto de soberanía. Ratificarlo también lo es. Pero después de contraída la obligación, invocar nuevamente la soberanía no basta para hacerla desaparecer.
Hay además un problema particular con la afirmación de que la salida tiene “efecto inmediato”. Incluso la regla general del derecho de los tratados que contempla excepcionalmente la posibilidad de denunciar un convenio que no contiene cláusula de retiro establece condiciones y un período de preaviso. Más difícil todavía resulta defender una ruptura instantánea cuando existe un precedente judicial referido exactamente al mismo tratado y cuando el propio Estado que ahora pretende retirarse sostuvo anteriormente que semejante denuncia unilateral no era jurídicamente admisible.
Por eso debe leerse con atención la respuesta del Parlacen. El organismo no ha dicho que Nicaragua dejó de pertenecer al Parlamento Centroamericano. Tampoco ha aceptado que la simple comunicación enviada por Managua haya producido los efectos jurídicos que el Gobierno le atribuye.
Ha dicho, en cambio, que cualquier modificación de la participación de los Estados debe realizarse conforme al derecho internacional y que estudiará las consecuencias jurídicas, políticas, diplomáticas y operativas de la decisión nicaragüense.
No es solamente lenguaje diplomático. Es una manera de no aceptar como hecho consumado aquello cuya validez jurídica está precisamente en discusión.
Existe, ciertamente, una dificultad práctica. La Corte Centroamericana de Justicia, que resolvió el caso de Panamá, ha dejado de funcionar después de que Nicaragua, Honduras y El Salvador se retiraran de su Estatuto. De modo que hoy existe una norma y existe un precedente, pero ya no existe en las mismas condiciones el tribunal regional que podría aplicarlos.
Eso puede hacer más difícil exigir el cumplimiento del derecho. No convierte lo jurídicamente dudoso en jurídicamente válido.
Los gobiernos pasan. Los Estados permanecen. También permanecen sus actos, sus tratados y las posiciones jurídicas que han sostenido frente a otros Estados.
En 2009 Nicaragua exigió a Panamá respetar el Tratado Constitutivo del Parlacen porque consideraba que no podía ser denunciado unilateralmente. En 2026 Nicaragua debería explicar por qué la regla que entonces consideraba obligatoria para Panamá ya no sería obligatoria para Nicaragua.
No basta decir “soberanía”. Hace falta explicar el derecho.