Desde mayo de este año varias organizaciones en el exterior prepararon, tras dos meses y medio de trabajo. El “Plan Nicaragua: Transición Ordenada desde la Dictadura hacia la Democracia”, que comenzó a circular entre medios de comunicación en junio de 2026; y a finales de septiembre llegó a las plataformas informativas el “Plan de Transición Ordenada para Nicaragua”. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes?
Ambos planes coinciden en los objetivos generales de la transición, pero difieren significativamente en la forma de ejercer el poder durante los 24 meses y, sobre todo, en el papel que atribuyen a Estados Unidos.
El segundo plan no le entrega a EE. UU. la facultad de nombrar a los integrantes de un gobierno provisional. Establece que esta instancia ejecutiva tendrá un mandato limitado y sometido a controles, cuyo propósito central es preparar la transferencia del poder. También, que la comunidad internacional acompaña, verifica y presta asistencia, pero no sustituye a las instituciones nicaragüenses.
Los del exterior plantean una Junta Nacional de Transición de siete miembros, con amplias facultades ejecutivas y legislativas. La selección de sus integrantes contempla una participación directa de Estados Unidos.
Que el poder transitorio no se convierta en un nuevo poder autoritario
Y hay una segunda diferencia de fondo: el documento externo dedica mucho espacio a explicar por qué debe producirse la transición y al contexto geopolítico; el Plan nicaragüense dedica mucho más espacio a explicar cómo ejecutarla, verificarla y limitar el poder transitorio. El de los grupos políticos del exterior dedica mucho al papel atribuido a Rusia, China, Irán y Corea del Norte, y a la relación con Estados Unidos.
Sobre la arquitectura de la justicia transicional el plan externo crea una Comisión de la Verdad de siete integrantes, con asistencia internacional, informes trimestrales y un mandato que puede extenderse más allá de los 24 meses. El plan elaborado dentro de Nicaragua integra verdad, justicia, reparación, responsabilidad individual y garantías de no repetición dentro del proceso general.
Grado de concentración del poder transitorio. En el documento externo, la Junta recibe excepcionalmente amplias facultades para desmontar el orden institucional existente y construir el nuevo, aunque se establece que su mandato es temporal.
En el plan interno la preocupación central es que el poder provisional sea deliberadamente insuficiente para convertirse en un nuevo poder autoritario: “El poder de transición debe ser insuficiente para convertirse en un nuevo autoritarismo”.
Poder decisivo a EE. UU. Puede causar problemas de legitimidad
El punto que merece mayor atención del Plan externo no es simplemente que otorgue a EE. UU. un papel importante, sino que le atribuya un papel decisivo en la arquitectura misma de la transición, lo que pudiera tener algunas consecuencias, como un problema de legitimidad interna
Una transición cuyo origen institucional aparezca asociado a una decisión de Washington podría ser cuestionada por sectores nicaragüenses no necesariamente por simpatía con el régimen anterior, sino por razones de soberanía y legitimidad nacional.
Esto es especialmente delicado en Nicaragua por la larga historia de intervención estadounidense. El propio Departamento de Estado documenta que EE. UU. mantuvo tropas en Nicaragua entre 1912 y 1933 y que esas intervenciones generaron una fuerte preocupación nacionalista.
También se corre el riesgo de que la transición sea percibida como “impuesta desde afuera”. Hay una diferencia importante entre: “Estados Unidos ayuda a los nicaragüenses a recuperar la democracia”, y, “Estados Unidos participa en la designación de quienes van a gobernar Nicaragua durante la transición”.
Podría causar división entre la misma oposición
La segunda fórmula puede convertir una transición nacional en una transición cuya legitimidad sea discutida desde su nacimiento. Esto tiene además una dimensión jurídica: la Carta de la OEA establece el principio de no intervención directa o indirecta en los asuntos internos de otro Estado.
Podría generar una división dentro de la propia oposición. Si EE. UU. tuviera capacidad decisiva para escoger la Junta, los sectores políticos y sociales que no participaran en esa selección podrían cuestionar su representatividad.
El problema no sería solo quién integra la Junta, sino quién tiene autoridad para escogerla. Eso puede producir una paradoja: una transición concebida para reconstruir el pluralismo podría comenzar generando una disputa sobre la legitimidad de sus propios gobernantes provisionales.
Se generaría una mayor vulnerabilidad frente a cambios de política en Washington, porque si la transición depende fuertemente de Estados Unidos, cualquier cambio en la política de Washington podría afectar el proceso nicaragüense.
Hay que contemplar una posible reacción nacionalista
Un proceso diseñado fundamentalmente sobre instituciones nicaragüenses e internacionales tendría más fuentes de respaldo; uno que dependa de una decisión específica de Washington queda más expuesto a cambios de administración, prioridades estratégicas o intereses estadounidenses.
Esto es especialmente relevante porque la política estadounidense hacia Nicaragua históricamente ha combinado objetivos democráticos con intereses de seguridad, económicos y regionales.
También hay que contemplar una posible reacción nacionalista, porque incluso personas que rechacen el régimen autoritario podrían reaccionar negativamente ante una intervención extranjera demasiado visible.
Hay un antecedente histórico particularmente significativo: documentos oficiales estadounidenses reconocen que las intervenciones de comienzos del siglo XX provocaron preocupación nacionalista por lo que algunos nicaragüenses percibían como una toma de control extranjera.
¿Debe Estados Unidos decidir quién ejercerá el poder durante la transición?
Y existe un problema de principio: ¿quién debe ser dueño de la transición?, y aquí está la diferencia conceptual más importante entre ambos planes. El Plan elaborado en Nicaragua parte de la idea de que la transición debe ser nicaragüense y la comunidad internacional debe acompañarla, verificarla y asistirla, sin sustituir a las instituciones nacionales. El documento externo coloca a Estados Unidos en una posición mucho más determinante.
Por eso, la cuestión no es simplemente “¿Estados Unidos debe ayudar?” Nadie discute que la cooperación internacional puede ser necesaria. La cuestión es: ¿Debe Estados Unidos ser garante y acompañante de una transición nicaragüense, o convertirse en uno de los actores que decide quién ejercerá el poder durante ella?
Esto plantea una tensión: mientras el Plan externo busca impedir la concentración del poder en Nicaragua, atribuye a un actor extranjero una capacidad excepcional de decisión sobre la propia transición.
Muchas coincidencias
Ambos planes tienen muchas coincidencias, como la transición de 24 meses, la naturaleza temporal de la transición orientada a elecciones y la reconstrucción institucional, impedir que quienes administren la transición se perpetúen, reconstruir el marco jurídico e institucional, crear condiciones para que haya elecciones libres, competitivas, verificables y con nuevo sistema electoral.
En cuanto a justicia, responsabilidad individual, debido proceso y rechazo de la venganza colectiva, reconocimiento de víctimas, verdad, justicia y reparación, subordinación al poder civil y reconstrucción de las fuerzas armadas y policiales; estabilidad económica, protección de bienes y reconstrucción institucional; participación nacional con pluralismo e inclusión de diversos sectores sociales; buscan cambiar las reglas y las instituciones, no solo sustituir a quienes gobiernan.
El autor es periodista nicaragüense en el exilio.