¿Qué esperar de la reunión de cancilleres de la OEA?

Desde hace medio siglo los cancilleres de la Organización de Estados Americanos (OEA) han tenido diecisiete reuniones, desde la XVI en 1975, sobre las relaciones de los Estados del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y Cuba, hasta la No. XXX, acerca del TIAR y Venezuela. ¿Cuál fue el impacto de estos eventos?

Estas reuniones de ministros de relaciones exteriores de los países americanos han sido más eficaces para detener o encauzar conflictos entre Estados, como los casos de Colombia-Ecuador de 2008 y Costa Rica-Nicaragua de 2010. La OEA puede ofrecer buenos oficios, crear comisiones, enviar misiones, producir acuerdos y establecer mecanismos de confianza. Su fuerza está en sentar a los Estados y convertir una crisis en un procedimiento diplomático.

En 1991 la XXII Reunión de Cancilleres, que trataría el tema de la democracia, nunca llegó a reunirse. Venezuela solicitó su convocatoria para analizar los desafíos que enfrentaban las democracias americanas, en un momento en que reaparecían tendencias militares y se planteaban nuevos problemas políticos, económicos y sociales. El Consejo Permanente aprobó la convocatoria el 9 de enero de 1991. Fue un evento nonnato.

Estos antecedentes habrá que tenerlos presentes el 2 de octubre de 2026. La XXXI Reunión de Consulta sobre Nicaragua será la primera que examine formalmente el caso nicaragüense después de que nuestro país dejó de pertenecer a la OEA. Por ello, su importancia no estará necesariamente en una medida espectacular adoptada ese día, sino en determinar si los cancilleres consiguen establecer un mecanismo colectivo capaz de mantener la presión y generar decisiones posteriores.

“Reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista”

Lo de Nicaragua en 1979 constituye una excepción histórica. La Resolución II de la XVII Reunión de Consulta, aprobada el 23 de junio de 1979, pidió el “Reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista”. La votación fue: 17 a favor; 2 en contra (Nicaragua y Paraguay) y cinco abstenciones (Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras y Uruguay. Trinidad y Tobago no participó).

En 1979 la OEA pasó de la condena a la definición de una salida política: el reemplazo del régimen somocista. En 2026, frente a una Nicaragua que ya no pertenece a la Organización, el mecanismo que se perfila es distinto: diálogo diplomático, verificación, plazos y preparación de acciones colectivas graduales. La pregunta central del 2 de octubre no será solamente qué condenarán los cancilleres, sino qué mecanismo dejarán funcionando.

Por ello, no parece realista esperar una resolución similar a la de 1979: los contextos son diferentes. Los contextos son diferentes, sobre todo porque en 1979 Nicaragua estaba inmersa en una insurrección armada generalizada. Somoza estaba acorralado.

Por otro lado, la excepcional resolución de 1979 fue resultado de un proceso: entre septiembre de 1978 y julio de 1979, la OEA pasó de intentar mediar entre Somoza y la oposición a considerar que la permanencia del régimen somocista era incompatible con una salida democrática.

Un órgano de la organización declaró carente de legitimidad a un gobierno de un Estado miembro basándose en violaciones de derechos humanos

En septiembre de 1978, ante la insurrección y el conflicto con Costa Rica, la OEA convocó una Reunión de Consulta. Inicialmente buscó una solución pacífica y negociada, mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investigaba la situación de derechos humanos. Su informe, publicado en noviembre, documentó graves violaciones y modificó sustancialmente el problema.

La propia CIDH describió posteriormente la resolución como un hecho excepcional: por primera vez en la historia de la OEA —y posiblemente de cualquier organización internacional— un órgano de la organización declaró carente de legitimidad a un gobierno de un Estado miembro basándose en violaciones de derechos humanos cometidas contra su propia población.

Paralelamente, Estados Unidos impulsó una mediación entre Somoza y la oposición moderada, incluyendo la propuesta de un plebiscito. El proceso fracasó porque Somoza no aceptó garantías internacionales que permitieran asegurar la libertad de la consulta. En enero de 1979 la mediación llegó a su límite y, en febrero, Estados Unidos se apartó de ella.

En junio, mientras la situación militar de Somoza se deterioraba y la oposición civil convergía con el FSLN, la OEA reanudó su Reunión de Consulta. El 23 de junio de 1979 aprobó la resolución que pidió el «reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista», pero simultáneamente afirmó que la solución correspondía exclusivamente al pueblo nicaragüense y debía respetar la no intervención.

Los acontecimientos militares determinaron la transferencia del poder

La resolución estableció cuatro objetivos: reemplazar el régimen somocista, instalar un gobierno democrático representativo, garantizar los derechos humanos y celebrar elecciones libres. No destituyó directamente a Somoza, sino que creó un marco diplomático hemisférico para facilitar su salida.

En julio, la Junta de Gobierno Provisional presentó un plan basado en esa resolución y planteó la renuncia de Somoza. El 16 de julio, Somoza renunció y declaró haber decidido acatar la disposición de la OEA. Sin embargo, la presión militar del FSLN fue determinante. Somoza salió de Nicaragua el 17 de julio, y Francisco Urcuyo, que fue designado presidente por el Congreso, sucedió a Somoza, e intentó prolongar la continuidad institucional, pero abandonó el país el 18, y el Frente entró triunfante en Managua el 19 de julio.

En una frase: la OEA comenzó buscando una salida negociada a la crisis, pasó a exigir el reemplazo del régimen somocista y terminó proporcionando el marco diplomático internacional de su salida, mientras los acontecimientos militares determinaron la forma y el momento de la transferencia del poder.

Tampoco es que la resolución de la OEA derrocó a Somoza pues para que esto ocurriera, tuvieron que concatenarse varios factores: la insurrección militar y la movilización social creó las condiciones para la caída del régimen; la CIDH documentó internacionalmente la naturaleza de la represión; la OEA transformó esa documentación en una decisión política hemisférica que declaró que la solución debía incluir el reemplazo del régimen; y, finalmente, la diplomacia estadounidense aprovechó esa nueva realidad para negociar la salida de Somoza.

Crear un Grupo Ministerial de Seguimiento sobre Nicaragua

El proyecto de resolución presentado el 25 de septiembre de 2026 por Perú, Colombia y Estados Unidos ante la OEA todavía no es una resolución definitiva: propone un mecanismo de presión y seguimiento sobre Nicaragua que podría conducir posteriormente a medidas colectivas.

Aunque es imposible esperar que haya una resolución como la de 1979, esta reunión de cancilleres tiene muchos instrumentos en sus manos como para iniciar un proceso que podría desencadenar una serie de acciones que, concatenadas, finalmente podrían contribuir a solucionar la situación de Nicaragua.

La principal novedad de este proyecto de resolución es la creación de un Grupo Ministerial de Seguimiento sobre Nicaragua, encargado de buscar un diálogo directo con Managua, incluso mediante una posible visita de cancilleres. El grupo deberá verificar el cumplimiento de demandas concretas: liberación de presos políticos y esclarecimiento de desaparecidos; restitución de nacionalidad y derecho de retorno; recuperación de libertades públicas; reversión de reformas constitucionales; devolución de bienes confiscados; y retiro de determinadas capacidades de seguridad extranjeras consideradas una amenaza hemisférica.

El proyecto establece dos plazos: el Grupo tendrá treinta días para presentar un informe y elaborar opciones de acción colectiva gradual y coordinada en los ámbitos diplomático, político, económico, financiero e institucional. La Reunión de Consulta podrá volver a reunirse dentro de cuarenta y cinco días para considerar esas opciones y adoptar medidas adicionales.

El 2 de octubre: el comienzo de un mecanismo de diálogo, verificación y eventual presión colectiva

Por ahora, no se han decidido sanciones específicas. El proyecto crea el procedimiento para diseñarlas y someterlas posteriormente a consideración de los cancilleres. Por eso, el 2 de octubre sería principalmente el comienzo de un mecanismo de diálogo, verificación y eventual presión colectiva, no necesariamente el día de nuevas sanciones.

La diferencia con 1979 es significativa: entonces la OEA pidió directamente al «reemplazo inmediato y definitivo del régimen somocista»; y ahora el proyecto plantea una secuencia de exigencias, diálogo, verificación, plazo de treinta días, opciones de acción colectiva, nueva reunión y posibles medidas.

Además, Nicaragua ya no es miembro de la OEA, por lo que la suspensión prevista en la Carta Democrática no constituye un instrumento aplicable.

En 1979, la OEA terminó pidiendo el reemplazo del régimen somocista después de un proceso de mediación, investigación y creciente presión diplomática. En 2026, el proyecto que será examinado por los cancilleres propone un camino diferente: diálogo, verificación, plazos y preparación de acciones colectivas. La importancia del 2 de octubre, por tanto, no estará necesariamente en una medida espectacular, sino en determinar si la OEA consigue poner en marcha un mecanismo capaz de mantener la presión sobre Nicaragua y producir decisiones posteriores.

(Este artículo fue elaborado con información de la IA).
El autor es periodista residente en Nicaragua.

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