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El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define como preso a la “persona ingresada en un establecimiento penitenciario en virtud de sentencia o de medida de prisión provisional”.
Por su parte Guillermo Cabanellas (1911-1983) en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual explica que “preso es una persona detenida por sospechas criminales, tras haberse dictado prisión preventiva”. Igualmente, “quien cumple, en un establecimiento penitenciario, una pena privativa de libertad, impuesta por sentencia firme”.
Ambas definiciones de preso son neutras y objetivas, sin juicio de valor. Sin embargo, cada condición de preso tiene en el fondo una connotación moral. El caso de alguien que está preso porque cometió uno o varios delitos y recibe por ello el merecido castigo que le impone la sociedad, es muy diferente al de una persona que está presa por represión a sus ideas políticas, creencias religiosas y demandas de libertad y democracia. En este caso la persona es claramente un preso político víctima de un poder arbitrario, y por tanto se diferencia radicalmente del preso común castigado por los delitos que cometió.
Pero además hay una tercera categoría de persona prisionera, a estas personas se les puede llamar “presos kármicos”. Este es alguien “que, habiendo formado parte del aparato represivo, administrativo o de propaganda de una dictadura, o habiendo colaborado activamente con ella mediante el oportunismo político, como por ejemplo el transfuguismo, termina siendo encarcelado por el mismo sistema que ayudó a sostener”.
La palabra kármico deriva de karma, el concepto oriental religioso y cultural según el cual “toda acción física, verbal o mental genera una consecuencia, positiva o negativa, que moldea el destino actual y futuro de la persona, funcionando como un mecanismo de autorresponsabilidad”.
Karma, palabra del idioma sánscrito, significa «acción», refiriéndose a la ley de causa y efecto por la que cada acción física, verbal o mental intencional produce resultados futuros. No es un castigo divino, sino la consecuencia natural de los actos del individuo.
De manera que personas como Bayardo Arce, Álvaro Baltodano, y otros personajes sandinistas que fueron operadores de la dictadura, incluso de primera línea, pero ahora son víctimas del régimen, no son presos políticos porque no han sido reprimidos porque hubieran expresado ideas ni realizado acciones en pro de la libertad, la democracia y la justicia.
Se les denomina presos kármicos porque están pagando las consecuencias de sus acciones de distinta clase en favor de la instalación, el mantenimiento y las operaciones de la dictadura que ahora les paga con represión sus buenos servicios.
Tampoco es que son reprimidos porque les nació una convicción democrática tardía. Se trata simplemente de que perdieron la confianza del núcleo de poder al que pertenecían, o es por el fracaso de alguna maniobra de conveniencia que ha salido mal.
Los presos kármicos son encarcelados, procesados y condenados con las mismas leyes arbitrarias y procedimientos judiciales espurios aplicados a los presos políticos. De manera que se puede crear la confusión de que ellos (los presos kármicos) son también presos políticos. Pero la verdad es que un operador de la dictadura que ha sido alcanzado por su propia sombra, o karma, aunque está en la cárcel no tiene el prestigio moral del preso político.
La doctrina política indica que al llamar “preso kármico” al antiguo operador de la dictadura que cayó en desgracia y ha sido purgado por sus antiguos camaradas, se le quita el aura de víctima política y se le recuerda su responsabilidad previa en el sistema. Y por tanto es “una herramienta verbal poderosa para evitar que los verdugos del ayer se presenten como los demócratas del mañana”.