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El Ministerio del Interior (Mint), a través de su sitio web, alertó sobre supuestas estafas dirigidas a familiares de reos comunes. El Mint advirtió que el régimen de convivencia familiar, que promueve varias veces al año la dictadura Ortega Murillo es gratuito y que no se requiere realizar ningún pago, por lo que llamó a los familiares de reos a no dejarse engañar.
La información divulgada por el Mint no especifica si la institución ha recibido denuncias formales sobre esta mala práctica que, según abogados consultados, estaría siendo realizada por gestores o abogados que ofrecen “hacer trámites” para que las autoridades incluyan a determinados presos comunes en las amplias listas de beneficiados con el régimen de convivencia familiar, a cambio de elevadas sumas de dinero.
“Hay algunos abogados que piden hasta 20,000 dólares. Lo que piden va desde 3,000 mil hasta 20 mil dólares”, aseveró un abogado consultado bajo condición de anonimato.

Según un conteo realizado por LA PRENSA y reportes de la vocera de la dictadura, Rosario Murillo, entre 2015 y 2025, con el régimen de convivencia familiar ha sido beneficiado un total de 57,164 reos comunes.
Estas excarcelaciones masivas han generado molestia en la sociedad. De acuerdo con una encuesta de la organización Hagamos Democracia, correspondiente al segundo trimestre de 2025, nueve de cada diez nicaragüenses consideran que la inseguridad en el país ha empeorado, en parte, debido a las constantes excarcelaciones que realiza el régimen y que, según los encuestados, carecen de sustento jurídico.
¿Qué puede hacer un abogado?
El abogado explicó que un profesional del Derecho puede brindar apoyo accesorio a la defensa penal en la gestión de un indulto, como una forma de asesoría jurídica para explicar los alcances del régimen de convivencia familiar. Asimismo, puede acompañar a los familiares en la presentación de la carta que se hace a título personal para solicitar algún tipo de medida o beneficio.
“Sin embargo, el abogado no puede cobrar honorarios por ‘tramitar’ un indulto, ya que este no es un procedimiento judicial ni administrativo sujeto a gestión profesional remunerada, sino una decisión discrecional e institucional que corresponde exclusivamente al Ministerio del Interior. Tampoco un funcionario público puede cobrar por dicho trámite”, puntualizó.
El régimen de convivencia familiar
El abogado Uriel Pineda explicó a LA PRENSA en declaraciones anteriores, que de conformidad con el Código Procesal Penal existe un juez de ejecución de pena que puede revisar la sentencia y aplicar beneficios de preliberación cuando concurren ciertas circunstancias, como el trabajo, la buena conducta y haber cumplido no menos de dos tercios de la condena.
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Además, el artículo 60 de la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, establece el régimen de convivencia familiar como un período previo a la libertad definitiva, pero para personas que no cuenten con antecedentes penales y cuyos delitos no sean aquellos que por su naturaleza no admiten fianza.
“Lo que observo es una política de Estado, posiblemente una decisión administrativa, aunque sería necesario revisar el expediente judicial de cada persona. Sí existen condiciones bajo las cuales alguien podría salir del régimen carcelario, pero no es un proceso simple porque pasa por la supervisión del cumplimiento de la condena y recae sobre las autoridades judiciales”, explicó Pineda.