Acto de liberación de reos comunes en Acoyapa. Foto: Tomada de redes.

Régimen liberó a condenados por posesión de estupefacientes que ni siquiera habían cumplido seis meses de prisión

Entre los últimos 1,000 excarcelados figuran condenados por delitos vinculados a drogas, según constató LA PRENSA

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Pese a los esfuerzos que asegura el régimen estar implementando para disminuir los hechos delictivos en el país, incluyendo los relacionados con el narcotráfico, una revisión realizada por LA PRENSA revela que entre los indultados bajo el régimen de convivencia familiar el pasado 1 de noviembre se encuentran al menos cinco personas condenadas por posesión de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, y que algunos no cumplieron ni seis meses de sus condenas.

Según la vocera de la dictadura, Rosario Murillo, el régimen envió a convivencia familiar a 48,964 reos entre 2015 y el 14 de febrero de 2025. A esa cifra se suman 1,700 liberados el 4 de mayo con motivo del Día de la Dignidad, 1,000 el 18 de mayo, 1,500 el 31 de julio, 1,500 el 12 de septiembre y 1,000 el 1 de noviembre, lo que eleva a 55,664 el total de reos comunes excarcelados en diez años.

Cartas de libertad

LA PRENSA revisó las publicaciones de los medios de propaganda del régimen sobre la excarcelación de mil reos comunes bajo el régimen de convivencia familiar el pasado 1 de noviembre, con motivo del Día de los Fieles Difuntos, tal como anunció Murillo días antes. En las fotografías que muestran las cartas de libertad se observa que una parte importante de los liberados cumplía condenas por posesión de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

“Es posible que ni siquiera hayan tenido juicio; tal vez admitieron los hechos y se acogieron a un proceso abreviado. En ese tipo de casos generalmente se toma en cuenta la cantidad de estupefacientes. Los casos que generan alerta son los de grandes cantidades, porque podrían implicar otra situación. También se consideran factores como si la persona es mayor de edad, está embarazada o en período de lactancia, entre otros”, señaló un especialista que prefirió omitir su nombre.

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Los casos identificados

Uno de los casos entre los indultados el 1 de noviembre es el de Karla Vanessa Molina González, condenada a cinco años de prisión y a una multa de más de 20,000 córdobas por posesión de estupefacientes y OSC.

Ana Patricia Guadamuz Ráudez, vecina de la Ciudadela San Martín, en Tipitapa, estaba presa desde el 25 de agosto de 2025 por posesión de estupefacientes. Aunque la condenaron a tres años de prisión y a una multa de 8,889 córdobas, el régimen la indultó el 1 de noviembre.

Una de las indultadas el pasado 1 de noviembre. Foto: Presidencia.

Jeison Aguirre Ferrufino cayó preso el 15 de julio de 2025 por el mismo delito. Lo condenaron a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 3,119 córdobas.

Indultado el 1 de noviembre. Foto: Presidencia.

También se identificó a un exreo de apellido Mercado Layton, condenado a cinco años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado, quien guardaba cárcel desde el 15 de marzo de 2025.

Cabe señalar que estos casos fueron identificados a partir de la información visible en las cartas de libertad mostradas por los medios de propaganda del régimen.

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Posesión de estupefacientes

En Nicaragua, el delito de posesión de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas está regulado principalmente por el Código Penal (Ley No. 641) y por la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas (Ley No. 177 y su reforma, Ley No. 285).

El Código Penal tipifica la posesión o tenencia de estas sustancias sin autorización como un delito, independientemente de que exista o no intención de tráfico. Por su parte, la Ley 177 regula todo el ciclo de estas sustancias, desde su producción y transporte hasta su uso, tenencia y comercialización. Las penas varían según la cantidad, el tipo de sustancia y las circunstancias del caso, diferenciando entre la simple tenencia para consumo y la posesión con fines de tráfico o comercialización.

“Las personas procesadas por posesión suelen dedicarse a la venta, aunque no se les logra condenar por comercialización porque no hay suficientes pruebas. Sólo se les encuentra una pequeña cantidad y se les procesa por posesión”, explicó el especialista.

En los casos de pequeña escala, los jueces pueden valorar la proporcionalidad de la pena o aplicar medidas menos severas, aunque en la práctica la línea entre consumo y tráfico suele ser difusa.

“Si es un delito relacionado con narcoactividad, en los juzgados de ejecución y vigilancia de sentencia se puede aplicar la suspensión condicional de la pena, pero para eso deben cumplirse varios requisitos: no ser reincidente, haber cumplido parte de la pena y no tener antecedentes penales”, añadió el especialista.

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El régimen de convivencia familiar

El abogado Uriel Pineda explicó a LA PRENSA en declaraciones anteriores, que de conformidad con el Código Procesal Penal, existe un juez de ejecución de pena que puede revisar la sentencia y aplicar beneficios de preliberación cuando concurren ciertas circunstancias, como el trabajo, la buena conducta y haber cumplido no menos de dos tercios de la condena.

Además, el artículo 60 de la Ley 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, establece el régimen de convivencia familiar como un período previo a la libertad definitiva, pero para personas que no cuenten con antecedentes penales y cuyos delitos no sean aquellos que por su naturaleza no admiten fianza.

“Lo que observo es una política de Estado, posiblemente una decisión administrativa, aunque sería necesario revisar el expediente judicial de cada persona. Sí existen condiciones bajo las cuales alguien podría salir del régimen carcelario, pero no es un proceso simple porque pasa por la supervisión del cumplimiento de la condena y recae sobre las autoridades judiciales”, explicó Pineda.

Uriel Pineda. LA PRENSA/ CORTESÍA

Excarcelaciones de reos comunes vulneran a las víctimas

Según Pineda, como la medida se trata de una disposición directa del Ministerio del Interior y sin la intervención de algún juez, eso vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

“La preliberación es un beneficio para las personas privadas de libertad, pero si se otorga en contravención de la ley, se vulnera el derecho de las víctimas. En principio, aunque jurídicamente es posible, me parece que hay pocos elementos para concluir que se hizo de manera legal. Si fuera conforme a la norma, se aplicaría caso por caso, a través de un juez de ejecución, y no de manera masiva. Todo indica que esto se hace al margen de la intervención judicial, lo que lo convierte también en un mecanismo de control social: ‘Mi régimen te da la libertad y puede quitártela en cualquier momento’”, dijo Pineda.

Estas excarcelaciones masivas están provocando molestia en la sociedad. Según una encuesta de la organización Hagamos Democracia, correspondiente al segundo trimestre de 2025, nueve de cada diez nicaragüenses sienten que la inseguridad en el país ha empeorado, en parte, debido a las constantes excarcelaciones que realiza el régimen, y que carecen de sustento jurídico.

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