El BCN publicó una nueva normativa sobre canje de billetes y monedas. ARCHIVO

BCN autoriza que los bancos cobren por el servicio de canje de billetes y monedas

La nueva normativa del Banco Central de Nicaragua (BCN) indica que los bancos podrán cobrar una tarifa por este servicio a los clientes externos.

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El Banco Central de Nicaragua (BCN) publicó una normativa para el canje de billetes y monedas en la cual establece que todos los bancos deben ofrecer este servicio y les autoriza a cobrar una tarifa a las personas que no sean clientes de esa institución financiera. 

“El servicio de simple cambio de billetes y monedas, el BCN lo prestará sin costo y sin límites de monto. Los bancos también deberán ofrecer este servicio a sus clientes sin costo y sin límites de monto. Sin embargo, los bancos podrán aplicar tarifas a los solicitantes del servicio de simple cambio que no sean sus clientes”, señala la normativa. 

Esta nueva regla, que publicaron en el diario oficial La Gaceta el pasado 27 de noviembre, no establece cuál será el monto que podrán cobrar los bancos por el servicio, por lo cual lo deja a discreción de cada institución bancaria. 

El BCN indica que los servicios que deben garantizar los bancos son el simple cambio de billetes y monedas de circulación actual por otros de igual o distinta denominación; los billetes deteriorados o mutilados por billetes aptos para circular; las monedas deterioradas o mutiladas por otras monedas o billetes aptos para circular; y los billetes y monedas en proceso de retiro. 

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Banco Central multará si incumplen

La resolución CDMF-XLII-1-25 del Consejo Directivo Monetario y Financiero del BCN señala que en caso de reclamos porque los bancos no atiendan lo dispuesto en la normativa, la personas “deberán presentarse ante la gerencia de la sucursal en donde no se atendió el servicio. En caso de no obtener respuesta, o que la respuesta sea negativa, los reclamos deberán presentarse en el BCN para su atención”. 

También advierte que el BCN multará a los bancos por “incumplimiento a las regulaciones establecidas en esta norma», estas multas «serán debitadas de las cuentas corrientes que la institución bancaria mantenga en el Banco Central y se destinarán a favor de la Tesorería General de la República”. 

Esta medida del BCN lo que hace es normar el artículo 110 de la ley 1230, ley de administración del sistema monetario y financiero, el cual indica que “los bancos deberán canjear a la vista, los billetes y monedas físicas de curso legal que se encuentren deteriorados o mutilados por otros de la misma o de distinta denominación, siempre que el deterioro que hubiere sufrido el billete o moneda no impidiere su clara identificación”. 

Esta ley también advierte que todos los billetes y monedas que estén deterioradas en más de un 50 por ciento “perderán su carácter de moneda legal”.

Economía Banco Central Daniel Ortega Nicaragua archivo

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