El jueves 13 de noviembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia condenatoria al Estado de Nicaragua por la desaparición forzada y asesinato del coronel retirado de la Guardia Nacional (GN) de la dictadura somocista, José Ramón Silva Reyes.
El hecho ocurrió en octubre de 1983 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte en agosto de 2023, por la denuncia de los familiares de la víctima y después de una larga y minuciosa investigación.
Según la documentación recabada por la Corte IDH, la desaparición forzada y el asesinato del oficial retirado de la GN somocista fueron perpetrados por operadores de la Seguridad del Estado de la dictadura sandinista de los años ochenta, antecesora de la que tiraniza actualmente al país. Cabe mencionar que la Corte IDH tiene jurisdicción sobre Nicaragua, porque el Estado de este país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1979, y en 1991 reconoció su competencia contenciosa. Sin embargo, la dictadura sandinista no reconoce a la instancia judicial interamericana de derechos humanos, como no reconoce a ningún organismo internacional que vela por los derechos fundamentales de las personas.
El caso de la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Silva Reyes tiene diversas aristas, tanto jurídicas y judiciales como políticas. Cada una de ellas amerita un análisis por separado y a fondo, que no es posible hacerlo en este comentario editorial.
Lo que sí podemos y debemos reconocer es que la sentencia de la Corte IDH ha provocado sentimientos y opiniones encontradas, por un lado, de quienes consideran que a la familia de Silva Reyes por fin se le ha hecho la justicia que durante tantos años ha buscado; y por otro los que tienen el criterio de que ha pasado mucho tiempo desde que ocurrió el hecho juzgado y que la justicia tardía no es justicia.
Ciertamente, este principio significa que la justicia es un pilar fundamental de la convivencia humana, social e internacional, y cuando tarda pierde su esencia y su fuerza, se convierte en una mera formalidad, no cumple su propósito y por lo general resulta inútil.
Sin embargo, la visión optimista considera que, aunque la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Silva Reyes haya llegado tarde, tiene una gran significación positiva. Sobre todo porque rompe el silencio y la impunidad que durante décadas protegieron a los perpetradores del crimen político, porque reconoce la dignidad de las víctimas y valida su verdad aun con el paso del tiempo, crea un registro jurídico e histórico que no se puede borrar y resguarda la memoria colectiva. Así como también envía un mensaje inequívoco de que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.
Se asegura también que la Corte IDH han honrado la demanda de las víctimas, aun cuando la ejecución de su sentencia no pueda ser inmediata o efectiva en el contexto actual de Nicaragua. Y finalmente se advierte que con esta sentencia de la Corte IDH se recupera y valida la memoria de los crímenes de lesa humanidad que cometió la dictadura sandinista en los años ochenta, los que han sido largamente olvidados.
En realidad, no importa que muchas de las víctimas de la represión sandinista letal de los años ochenta del siglo pasado fueran operadores de la dictadura somocista. También eran seres humanos y si cometieron crímenes debieron ser juzgados conforme a derecho, y no ejecutados a sangre fría por odio y revanchismo.
Ahora bien, si la dictadura sandinista actual no asume su responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad que ha cometido en los últimos años, menos que reconozca los de los años ochenta. Pero el tiempo llegará en que se podrá hacer justicia y recuperar la memoria de todas las víctimas de las dictaduras, tanto de la somocista como de la sandinista en los años ochenta y ahora.