La inmunidad diplomática no es licencia para la provocación política

El presidente ultraizquierdista de Colombia, Gustavo Petro, provocó un grave incidente diplomático con Estados Unidos al participar en una actividad política callejera en Nueva York, en la que llamó a los miembros del Ejército de Estados Unidos (EE. UU.) a desobedecer al presidente Donald Trump y “ponerse a las órdenes de la humanidad”.

El Departamento de Estado respondió a la provocación de Petro revocándole la visa de entrada y permanencia en EE. UU., donde se encontraba para participar en la 80.ª Asamblea General de la ONU. El presidente de Colombia realizó “acciones imprudentes e incendiarias” en EE. UU., explicó el Departamento de Estado. Pero Petro ya había volado de regreso a su país.

El incidente diplomático provocado por el gobernante ultraizquierdista colombiano hizo que personas de buena memoria e historiadores recordaran la situación que se creó, también en Nueva York, en septiembre de 1960, cuando el dictador comunista de Cuba, Fidel Castro, llegó para participar en la Asamblea General de la ONU. Castro se alojó en el Hotel Theresa, en Harlem, y se reunió allí con jefes de Estado de países izquierdistas, pero también con líderes extremistas estadounidenses. Sin embargo, Castro no llegó al extremo de plantear una provocación política como la de Petro.

En cuanto a la decisión estadounidense de revocarle la visa a Petro, expertos en derecho diplomático explican que la visita de un jefe de Estado a EE. UU. con motivo de la Asamblea General de la ONU, está protegida por un conjunto de normas internacionales que garantizan su acceso, seguridad y libertad de expresión dentro de ciertos límites. Sin embargo, estas inmunidades ni son absolutas ni pueden invocarse para justificar actos de provocación política en territorio estadounidense.

Para entender bien esto se deben considerar tres marcos jurídicos relevantes:

1. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) se aplica principalmente a diplomáticos acreditados y misiones oficiales. No cubre automáticamente a un jefe de Estado, salvo que actúe, como es el caso, como parte de una misión diplomática. Protege actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales, no declaraciones públicas que inciten a la desobediencia militar.

2. El Acuerdo de Sede de la ONU (1947), garantiza acceso y protección a representantes de Estados miembros que participan en reuniones oficiales de la ONU. La inmunidad es funcional y no se extiende a actos realizados fuera del marco institucional de la ONU.

3. El Derecho Internacional Consuetudinario reconoce la inmunidad personal (ratione personae) de los jefes de Estado en funciones. Esta inmunidad es amplia, pero no absoluta. Si un mandatario interfiere en los asuntos internos del país anfitrión, puede perder dicha protección.

Entonces, lo que hizo Petro ¿fue provocación o actividad diplomática?

Si un jefe de Estado, como Gustavo Petro, estando en EE. UU. para hablar en la ONU, pero fuera del recinto de la Organización llama públicamente a desobedecer al presidente de EE. UU., entonces:

—No está protegido por la Convención de Viena ni por el Acuerdo de Sede.

—Podría considerarse una interferencia en asuntos internos, violando normas diplomáticas y posiblemente leyes locales.

—EE. UU. tiene el derecho soberano de revocar la visa, declararlo persona non grata, y exigir su salida inmediata del país.

La inmunidad diplomática no ampara actos de provocación política. La libertad de expresión de un jefe de Estado en suelo extranjero debe estar subordinada al respeto a la soberanía del país anfitrión. La diplomacia exige prudencia, no autoriza confrontación.

Cabe mencionar que Petro reaccionó de manera desafiante a la revocación de su visa estadounidense, asegurando que él también es italiano y por tanto puede entrar cuando quiera a EE. UU. mediante un mecanismo llamado Esta. Pero eso no es cierto y al parecer el presidente colombiano lo dijo por ignorancia o por arrogancia.

En realidad, Esta es un mecanismo que permite a ciudadanos de algunos países aliados de EE. UU. ingresar a territorio estadounidense por motivos de turismo o negocios, con permiso de estancia de hasta 90 días, sin necesidad de tramitar una visa ordinaria. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Estado determinan quién puede o no puede usar ese instrumento de acuerdo con estrictos requisitos de seguridad, control migratorio y cooperación internacional.

De manera que si Petro se atreviera a intentar su ingreso a EE. UU. alegando el mecanismo de Esta, lo más probable es que las autoridades no le permitan entrar, o que lo detengan y lo expulsen o deporten de manera bochornosa como a cualquier delincuente común.

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