Costarricense podría obtener una pena de 2 a 10 años de cárcel por relación impropia con una nicaragüense menor de edad. FOTO: DGME

Costarricense podría pasar de 2 a 10 años en la cárcel por relación impropia con una nicaragüense menor de edad

La adolescente nicaragüense de 16 años ingresaba al vecino país de forma irregular, cuando fue detenida afirmó que sostenía una "relación" con el hombre costarricense desde hace tres años

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La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica en sus operativos junto a la Policía Profesional de Migración en la frontera norte del país, que colinda con Nicaragua, abordó a una pareja compuesta por un costarricense y una nicaragüense de 16 años, por la que el hombre fue trasladado a la Fiscalía de Liberia para determinar el posible delito de «relaciones impropias».

De acuerdo a la DGME, ambos fueron encontrados en el puesto fronterizo en Peñas Blancas donde hacían el control migratorio, sin embargo, la adolescente nicaragüense «pretendía ingresar a Costa Rica de manera irregular».

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Las autoridades indicaron que al realizarle la entrevista la adolescente aseguró que es pareja del costarricense desde «hace tres años», por lo anterior, el hombre fue trasladado a la Fiscalía de Liberia donde determinarán el posible delito de «relaciones impropias».

El Código Penal de Costa Rica en su artículo 159 establece que la persona que cometa un delito de esta naturaleza se «expone a ser sancionada con cárcel, con penas que van entre dos y hasta 10 años de prisión».

Nicaragüense con orden de captura activa

La DGME y la Policía de Migración también detuvieron durante el control migratorio a un nicaragüense quien cuenta con una orden de captura activa, solicitada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, por el delito de estelionato.

En Costa Rica el estelionato, o delito de estafa con bienes litigiosos o gravados, se encuentra tipificado en el artículo 217 del Código Penal, donde establece castigos a quienes, recibiendo una contraprestación, vende o grava bienes litigiosos, embargados o gravados, ocultando tal circunstancia.

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El artículo 216 del Código Penal de Costa Rica establece que quien cometa este delito podrá ser castigado con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base; y con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

El nicaragüense, de quién se desconoce la identidad, fue trasladado al Organismo de Investigación Judicial de Liberia.

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