Se espera que a mediados de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emita su sentencia sobre la demanda que interpusieron los pueblos Rama y Kriol —de las comunidades Monkey Point y Negra Criolla de Bluefields, respectivamente— contra el Estado de Nicaragua, bajo la dictadura de Daniel Ortega, por haber otorgado la concesión del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) a la empresa del chino Wang Jing.
A pesar de que recientemente la dictadura orteguista derogó la Ley 840 para quitarle la concesión que tenía el supuesto multimillonario chino Jing para la construcción de la megaobra, la Corte IDH presentará su fallo. El Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (Calpi) junto a otras organizaciones por medio de un comunicado indicó que la Corte IDH «informó recientemente, durante el 165 Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 7 al 22 de marzo, que deliberó su sentencia la cual probablemente anunciará durante su próximo período de sesiones a celebrarse a mediados del 2024».
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María Luisa Acosta, coordinadora de Calpi, dijo a LA PRENSA que se espera que la Corte IDH podría sesionar en junio de este año y dar esa sentencia. «Sabemos que existe una sentencia, esperamos que la den a conocer ahorita en junio. Si ya la tienen, esperamos que se publique, hay una parte solemne que se debe hacer», mencionó.
Las expectativas en torno al incumplimiento del Estado
De hecho Calpi aseveró que la derogación de Ley 840 que otorgó la concesión a GCIN y la Ley 800 —que creó el marco jurídico del GCIN— son «algunas de las solicitudes del proceso ante la Corte IDH». Ambas leyes, indicó el organismo, han afectado a «los pueblos indígenas y afrodescendientes» puesto que «ninguno de ellos fue consultado con estos pueblos, a pesar de que el 52 por ciento de la ruta del GCIN atravesaba sus territorios tradicionales».
En cuanto a las expectativas de la sentencia, Acosta dijo que Calpi espera que la Corte ordene la derogación de ambas leyes, asimismo mencionó que sin duda la sentencia «representa el reconocimiento tácito y explícito por la Corte IDH, un reconocimiento de sus derechos y de la obligación que tiene el Estado de respetar esos derechos».
El organismo recordó que en su momento las autoridades indígenas denunciaron que el Estado de Nicaragua «cooptó al presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) y sin obtener el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI) de las comunidades, lo hizo firmar un supuesto acuerdo ante la autoridad del GCIN en la que le otorgó ilegalmente el arrendamiento a perpetuidad de 263 km2 de terreno en el corazón de su territorio ancestral».
En ese sentido, Calpi mencionó que las autoridades afrodescendientes de la Comunidad Negra, Creole, Indígena de Bluefields (CNCIB) denunciaron que el Estado de Nicaragua «impulsó un gobierno paralelo al legalmente constituido por ellos; abortó el proceso de titulación de su territorio tradicional; despidió ilegalmente a su representante en la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (Conadeti) y otorgó al gobierno paralelo un título de propiedad de solo el 7 por ciento de las tierras reclamadas, dejando fuera el 93 por ciento de sus tierras tradicionales para beneficiar el megaproyecto».

Por dichas acciones, las autoridades indígenas y afrodescendientes consideraron, según Calpi, «imprescindible presentar el caso ante la Corte IDH, ante la falta de respuesta del sistema judicial nicaragüense; ya que entre 2013 y 2020 estos pueblos interpusieron 19 Recursos de Amparo por violaciones a sus derechos humanos fundamentales, sin haber sido amparados en ninguno de ellos por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (CSJ)».
El organismo insistió en que la controversia del caso ante la Corte IDH «gira en torno al incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua de las obligaciones internacionales de la autodeterminación de estos pueblos mediante la imposición de gobiernos o autoridades paralelas a los legítimamente elegidos por estas comunidades por no haber obtenido CLPI en la preparación del Acuerdo sobre los 263 Km2 de terreno».
También «por la omisión de definir bienes legales de terceros dentro del Territorio Rama y Kriol titulados desde 2009; por no proteger su derecho a un ambiente sano en sus territorios, comprometiendo así también la protección y conservación de la Reserva Biológica Indio-Maíz; y finalmente, por criminalizar a autoridades y líderes indígenas y afrodescendientes por defender sus tierras comunales tradicionales, esenciales para preservar su subsistencia como pueblos».