Desde las instalaciones de la embajada de Nicaragua en Panamá, el expresidente de ese país, Ricardo Martinelli celebra un “nuevo día” con una publicación en la red social de Instagram donde afirma disfrutar de una buena taza de café nicaragüense.
“Un nuevo día aquí disfrutando un café nicaragüense delicioso y aromático empezando lleno de salud, amor y oportunidades para que mi bello Panamá y su gente les vengan mejores días. Bien de salud y a ponerme en condiciones”, cita la publicación de este sábado 10 de febrero.
Martinelli lleva cuatro días refugiado en la embajada de Nicaragua en Panamá, después de que se le otorgara asilo, y desde donde se ha pronunciado abiertamente contra el Gobierno panameño por lo que él considera una persecución política en contra de su persona.
Horas después, el expresidente compartió un video con su perro Bruno, quien también fue llevado a la sede diplomática ubicada en la capital panameña. En el video se observa un mapa de Nicaragua al fondo.
A la sede diplomática han llegado camiones cargados de cajas con electrodomésticos, camas y otros artículos de uso personal del exmandatario acusado por corrupción.
En embajada
La dictadura de Daniel Ortega envió un comunicado, por medios del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de Panamá en el que piden se “respete” el asilo que se le otorgó al expresidente Ricardo Martinelli.
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El comunicado emitido el viernes 9 de febrero citaba que “el asilo político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo con el derecho internacional y las leyes del país que otorga el asilo. En tal sentido, Nicaragua reitera que el asilo al señor Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad”.
El Gobierno de Panamá a cargo de Laurentino Cortizo negó un salvoconducto a Martinelli, a lo que el régimen en Nicaragua respondió que eso “constituye una violación a las convenciones sobre asilo, en particular al artículo 2, disposición tercera, de la convención sobre asilo de 1928, que establece claramente que el Gobierno del Estado que otorga el asilo, podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el Asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona”.