El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), con el apoyo de la organización Brot füe die Welt, elaboraron una guía de «Opciones legales para personas nicaragüenses privadas de su nacionalidad», llamadas apátridas. El informe del Cejil analiza la aplicación del derecho internacional en Costa Rica, México, Estados Unidos y España, países hacia donde se dirige el exilio nicaragüense.
Aquí puede descargar el informe de Cejil.
El documento confirma que «a nivel internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 son los principales instrumentos internacionales que definen la condición de apátrida y las obligaciones de los Estados en materia de prevención y reducción de la apatridia».
«El artículo 1 de la Convención del 1954 contiene la definición de persona apátrida en los siguientes términos: ‘toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación'».
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En Nicaragua, los primeros casos de apátridas se dieron el 9 de febrero de 2023, tras el destierro y desnacionalización de los 222 presos políticos nicaragüenses enviados a Estados Unidos y días después la dictadura de Daniel Ortega oficializó una lista de 94 opositores, periodistas y críticos desnacionalizados que ya estaban la mayoría en el exilio. También están los apátridas de facto, a quienes se les niega el retorno a su país o se les niega renovar su pasaporte u otro documento de identidad.
Obligaciones de los Estados frente a la apatridia
El informe también confirma las obligaciones de los Estados frente a la apatridia.
«Los Estados tienen la obligación de garantizar que todas las personas tengan una nacionalidad y que no sean privadas de ella arbitrariamente. Para ello, existe una obligación implícita de los Estados de identificar a las personas apátridas, a través de procedimientos justos y eficaces para la determinación de la nacionalidad y la resolución de casos de apatridia. Asimismo, los Estados tienen las obligaciones específicas de:
—Conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida.
—No privar de su nacionalidad a una persona si esa privación ha de convertirla en apátrida.
—No privar de su nacionalidad a ninguna persona o grupo de personas por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.
—Facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de las personas apátridas.
—Esforzarse, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de los trámites.
—Expedir un documento de identidad para las personas apátridas.
—Expedirle un documento de viaje que les permita a las personas apátridas trasladarse fuera de territorio.
—Asegurar que las personas apátridas tengan acceso a derechos básicos, como la educación, la atención médica y el empleo, en igualdad de condiciones con los nacionales del país.
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—Trabajar con otros países para prevenir y reducir la apatridia.
Personas apátridas y personas refugiadas
La protección de las personas apátridas y las personas refugiadas está contemplada en instrumentos distintos a nivel internacional: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Aunque son fenómenos distintos, no son excluyentes, una persona puede ser a la vez apátrida y refugiada.

Al respecto, la Agencia de la Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) ha indicado que en los casos de personas refugiadas apátridas, como mínimo se debe otorgarles la protección de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el derecho internacional de los refugiados.
En este sentido, se ha entendido que en general es preferible la protección como persona refugiada, por cuanto permite una mayor protección y un mayor acceso a derechos.
Costa Rica
En Costa Rica se encuentran regulados los procedimientos de reconocimiento de la condición de persona refugiada y persona apátrida, estos procedimientos no son excluyentes entre sí y pueden comenzarse de forma paralela. No obstante, se debe tener en cuenta que:
a. El plazo para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada es dentro de los primeros 30 días después de ingresar al país; mientras la solicitud de apátrida no cuenta con un plazo límite de presentación.
b. El procedimiento de reconocimiento de la condición de persona refugiada tiene prioridad sobre el procedimiento de reconocimiento como persona apátrida. Por lo tanto, el procedimiento de apatridia será suspendido hasta que no exista una resolución en firme sobre el reconocimiento o no de la persona como refugiada.
c. El reconocimiento de la condición de persona refugiada concede a las personas beneficiarias una categoría especial de residencia. Después de 3 años, podrá solicitar la persona el cambio a la categoría de residente permanente.
d. Las personas refugiadas tienen derecho a solicitar la reunificación familiar y que se extienda el reconocimiento como personas refugiadas a su cónyuge, hijas e hijos solteros menores de 25 años, padres, y otros familiares bajo la custodia legal de la persona refugiada.
El procedimiento para obtener la nacionalidad costarricense (naturalización) establece un proceso diferencial para las personas reconocidas como apátridas y refugiadas apátridas. Por lo tanto, se recomienda presentar lo más pronto posible la solicitud de reconocimiento como persona apátrida para acceder a este proceso.
Es importante tener en cuenta que:
a. Las personas apátridas y refugiadas apátridas pueden presentar su solicitud de naturalización después de haber residido oficialmente en Costa Rica 2 años.
b. El plazo de residencia oficial de los 2 años se contabiliza desde la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida.
México
En México se encuentran regulados los procedimientos de reconocimiento de la condición de persona refugiada y persona apátrida. No obstante, se observa que existe un mayor desarrollo normativo sobre el procedimiento de asilo, por lo que, de acuerdo con organizaciones y personas abogadas nacionales, es preferible buscar protección a través de esta figura. Es importante tener en cuenta que:
a. La solicitud de asilo debe presentarse dentro de los 30 días hábiles después del ingreso a México. No existe un plazo límite para la presentación de la solicitud de apatridia.
b. Las personas solicitantes de la condición de persona refugiada tienen derecho a trabajar, acceder a servicios públicos y obtener documentos de identificación. En cambio, la legislación mexicana no establece derechos específicos paras las personas solicitantes de la condición de persona apátrida.
c. Las personas refugiadas y las personas apátridas reciben la condición de residentes permanentes. En ambos casos, tienen derecho a solicitar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un documento de identidad y viaje que les permitirá salir del territorio mexicano.
d. Las personas refugiadas tienen derecho a solicitar la reunificación familiar y que se extienda el reconocimiento como personas refugiadas a su cónyuge o concubinario(a), hijos e hijas, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge o concubinario(a) hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado.
e. Después de residir permanente durante 2 años en México, las personas de origen latinoamericano pueden solicitar la nacionalidad mexicana. En el caso de las personas refugiadas, el término de residencia permanente se contabiliza desde la fecha en que les fue reconocida dicha condición.
El procedimiento para obtener la nacionalidad mexicana (naturalización) establece beneficios para las personas reconocidas como refugiada, tales como:
a. No tienen que presentar el examen de historia del país, solo deben acreditar que saben español.
b. No están obligadas a presentar una copia apostillada de su acto de nacimiento.
c. Si no tiene pasaporte, puede presentar su documento de identidad y viaje vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estados Unidos
En EE.UU. no existe un procedimiento de determinación de la condición de persona apátrida, por lo que es preferible buscar protección bajo las leyes de asilo. Se debe tener en cuenta:
a. El plazo de presentación de la solicitud de asilo es de un año desde que se ingresa a los EE.UU.
b. Una vez reconocido como persona asilada y después de cumplir un año de permanencia en EE.UU., podrá solicitar la residencia permanente legal (tarjeta verde o green card).
c. Posteriormente, podrá optar por la ciudadanía luego de ser residente permanente legal por al menos 5 años.
d. Una vez reconocida como persona asilada, puede solicitar la reunificación familiar de su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.

El programa especial para otorgar permisos humanitarios a las personas nicaragüenses (parole para personas nicaragüenses) es otro mecanismo que puede ser utilizado para lograr la reunificación familiar. Se debe tener en cuenta:
a. El otorgamiento del permiso humanitario es potestad del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
b. Dado el caso que el DHS otorgue el permiso, es posible que una vez que las personas beneficiarias se encuentren en territorio de los EE.UU., puedan ser incluidas en la solicitud de asilo de la persona privada de su nacionalidad.
España
España ofreció la nacionalidad española a las personas nicaragüenses privadas de la nacionalidad. El procedimiento para otorgar la nacionalidad es por medio del trámite de carta de naturaleza, este reconocimiento es una potestad discrecional del Gobierno de España.
Se recomienda comunicarse con el Consulado español más cercano para recibir orientación sobre el proceso de carta de naturaleza para las personas nicaragüenses:
a. Puede consultar los datos de contacto del Consulado más cercano aquí: https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx