Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, a través de un comunicado divulgado este viernes, informaron a las personas extranjeras nacionales de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que han solicitado la Categoría Especial Temporal, que la institución oficialmente “retoma los procesos de valoración y notificación”, para quienes han aplicado o aplicarán a ese tipo de regularización migratoria.
“La Dirección General de Migración y Extranjería subsana lo señalado en la Acción de Inconstitucionalidad expediente 23-006267-0007-CO planteada por una persona usuaria, por lo que a partir de este comunicado, se retoman los procesos de valoración y notificación de las personas que han presentado y presentarán su solicitud de regularización bajo la ´Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución´”, reza parte de la misiva.
Lea: Gobierno de Costa Rica “corregirá” decreto que prohíbe a los refugiados salir del país
La institución detalló que se retomaban los procesos luego de las reformas que sufrió el decreto N°43809-MGP, artículo 4, inciso f, corregidas en el decreto N° 44133-MGP, firmados por el presidente Rodrigo Chaves, vinculados al requisito de desistimiento de la solicitud de refugio ante la solicitud de la Categoría Especial Temporal que inicialmente se plantearon, con el fin de reformar el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.
A finales de agosto pasado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Rica declaró a lugar la acción por inconstitucionalidad, tramitada a través del expediente 23-006267-0007-CO, interpuesta contra las reformas que impulsó Chaves, a través del Poder Ejecutivo, que entre otras cosas tácitamente imponía a los solicitantes de refugio de Nicaragua, Cuba y Venezuela, desistir de sus solicitudes si salían del país o solicitaban la Categoría Especial Temporal.
La CSJ de Costa Rica apuntó que la persona accionante alegó que estos decretos, reformados, eran inconstitucionales por lesionar el principio de reserva de ley, derecho al refugio, la libertad y el principio de no discriminación. Por lo que, dio a lugar señalando que “las disposiciones impugnadas son inconstitucionales”, al infringir los artículos 22 y 28 de la Constitución Política de ese país, la Convención sobre Estatuto de Refugiados y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sin tramite adicional
Las autoridades costarricenses, en la misiva, también explicaron que las persona nicas, cubanas y venezolanas, que ya hayan presentado su solicitud a la Categoría Especial Temporal, “no requiere hacer un trámite adicional, deberá esperar la notificación de la resolución a su trámite”.
Podría interesarle: Tribunal deroga artículo de decreto que violaba los derechos de los solicitantes de refugio en Costa Rica
“Recuerde que si usted es nacional de Cuba, Nicaragua y Venezuela y realizó una solicitud de refugio del 01 de enero 2010 al 30 de setiembre 2022, ha residido en el país desde el momento de la solicitud de refugio y hasta la presentación de la solicitud de esta nueva categoría migratoria, su solicitud de refugio se encuentra pendiente de resolver o haya sido denegada en firme a marzo 2023 y no tiene ninguna otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica, podrá solicitar esta categoría migratoria”, explican las autoridades.
Además, recordaron que las personas que deseen aplicar a la Categoría Especial Migratoria pueden hacer su cita llamando al 1311 o a través del Portal de Citas Web de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.
Entre 2018 y 2022, más de 197,000 nicaragüenses buscaron protección internacional territorio costarricense, según estadísticas del DGME. Se estima que las autoridades de migración de ese país hasta la fecha tienen más de 200 mil solicitudes de refugio pendientes.