En el Juzgado Primero Local Penal de Carazo se ha prolongado por más de un año el proceso judicial donde Karla Vanessa Cano Salazar, de 48 años, acusa al abogado Manuel Alejandro Rosales Saravia.
La acusación por retención indebida fue presentada el 16 de abril de 2021, pero el juicio no ha iniciado; porque el imputado (Manuel Rosales) ha pedido cinco veces la reprogramación del juicio, según el expediente judicial 001457-ORT1-2021/ PN.
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LA PRENSA buscó la versión del abogado Manuel Rosales, quien respondió vía WhatsApp declinando referirse a la acusación en su contra con la siguiente respuesta: “No tengo nada que hablar con ustedes, no me vuelva ni a llamar, ni a escribir por favor”.
Víctima «revictimizada»
El abogado José Luis Araica, quien actúa en representación de la víctima, señaló que las reprogramaciones solicitadas por su colega «son tácticas dilatorias para desgastar a su representada».
«En una ocasión la audiencia del juicio estaba programada para las nueve de la mañana y él presentó la solicitud de reprogramación veinte minutos antes y la jueza Marjorie Breck dio lugar a la petición”, subrayó el denunciante.
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Los constantes cambios en las fechas de apertura del juicio están «revictimizando» a la víctima», según el abogado Araica. “Han sido tantas las veces que se ha reprogramado el juicio que se corre el riesgo de quedarse sin sus pruebas: porque uno de los testigos ya se fue del país», agregó el litigante.
La acusación
En el escrito acusatorio se narra que el 2 de marzo de 2021, cuando Karla Cano vestía el cadáver de su marido Francisco José Matus, llegó el imputado Manuel Rosales y le dijo que tenía abandonar la casa de inmediato.
La mujer —víctima de los nervios— salió con el cuerpo sin vida de su marido a velarlo a otra vivienda, pero sin poder llevarse su menaje, según el abogado José Luis Araica. Cano no pudo llevarse su televisor, refrigeradora, muebles, cama y otros artículos.
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El letrado Manuel Rosales alega que él actúa en representación de dos hijas que el ahora difunto procreó en su primer matrimonio.
Karla Cano y Francisco Matus habitaban la casa de donde fue sacada, porque aunque estaba a nombre de su primera esposa, él gozaba de usufructo de la propiedad hasta su fallecimiento, según el testamento dejado por su primera esposa.
Francisco Matus falleció a las 5:40 minutos de la mañana del 2 de marzo de 2021 y el abogado llegó cuatro horas más tarde exigiendo que saliera con todo y el cadáver, refiere el escrito acusatorio.
La retención indebida está establecida en el artículo 238 del Código Penal, y castiga con penas de uno a cuatro años de prisión a quien de manera ilegítima retenga un bien mueble o bienes que no le pertenecen.