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Campaña Año Nuevo en Familia. LA PRENSA / Tomada de redes sociales.

Estado incumple su deber de proteger a la niñez al no permitirles visitar a sus parientes detenidos

La privación de libertad es una medida, pero otros derechos como la comunicación con sus hijas e hijos deben ser respetados, indican abogados.

Los cuestionados procesos que enfrentan los presos políticos, que incluyen la prohibición de visitas de sus hijos menores de edad, ponen en evidencia las violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia, señalan especialistas.

A esto se suman los procesos arbitrarios que enfrentaron los adolescentes que fueron encarcelados a partir de abril 2018, razón por la que cuestionan el rol que la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia debería de jugar en estos casos.

“La Constitución Política de Nicaragua reconoce y establece el derecho de protección integral, especial de la niñez y la adolescencia. La Convención del Niño que todo niño o niña tiene derecho a establecer una comunicación directa con sus padres”, remarcó Wendy Flores, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +.

Indicó que los menores de 12 años pueden visitar a sus parientes en compañía de un tutor o uno de sus padres, y en el caso de los mayores de 12 años pueden hacerlo sin presentar identificación, pero con la tarjeta de visitante. “Los menores de edad tienen el derecho a establecer esta relación y este derecho está establecido en la Constitución Política, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en la Convención de Derechos del Niño, en instrumentos internacionales de Derechos Humanos que están dirigidos a proteger su desarrollo integral y eso tiene que ver con su integridad psicológica”, explicó Flores.

Comentó que en el caso de los presos políticos se está profundizando un dolor por la separación de la privación de la libertad. “La privación de libertad es una medida, pero el resto de derechos debe respetarse y entre ellos el derecho a una comunicación y relación con las familias y sus hijos e hijas”, dijo.

Conforme el Código de la Niñez y la Adolescencia, los menores tienen derecho al contacto con sus padres y las personas privadas de libertad tienen el derecho a recibir visitas. Por lo que Acción Penal explica que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas de sus parientes menores de edad y adolescentes.

Indicaron que en el caso de las detenciones, si bien se comete la detención en una vivienda se tiene que “proteger que el niño o niña sea expuesto a situaciones que puedan representar para él un trauma”. Por ejemplo, la detención de Tamara Dávila, se realizó en una vivienda donde se encontraba su hija menor de edad y con uso de la fuerza. La niña llegó incluso a preguntar luego de la detención si su mamá estaba muerta.

Escucha “Su hija ha llegado a pensar que Tamara está muerta” en Spreaker.

Destacan que quienes deben estar reclamando el derecho de los menores de ver a sus parientes detenidos son sus familiares, como justamente lo están haciendo y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos de la Niñez. “Ahí es donde el Estado hace una omisión porque estos familiares de estos niños y adolescentes no pueden recurrir a esta instancia porque es una instancia partidaria y omisiva”, detalló Acción Penal.

“En un sistema donde existe de forma nominal (solo de nombre) una Procuraduría para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, donde existen una serie de leyes que garantizan los derechos de la niñez, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Convención de Derechos del Niño, no existirá ninguna instancia donde recurrir y que se pueda acceder con perspectiva tutelar a los derechos de la niñez, al derecho de visitar a sus familiares; por el contrario solo existirá omisión, violación a los derechos de la niñez por parte del Estado”, señaló Acción Penal en un comunicado en diciembre.

Flores, por su parte, recordó el caso de la hija del cronista deportivo Miguel Mendoza, quien escribe cartas a su papá y no ha tenido respuesta, o la hija de Félix Maradiaga quien se encuentra fuera del país y tiene derecho a hablar por teléfono con su padre o recibir audios o mensajería para comunicarse con él.

“El sistema de administración de justicia que recibe una solicitud debería de autorizarlos conforme a la Constitución y las leyes que he mencionado. No lo hacen porque han sido instrumentos para la represión y no para proteger derechos y ahí es donde se demuestra que no tenemos un Estado de derecho ni la separación de poderes”, remarcó Flores.

Estado debe respetar garantías constitucionales y procesales

De acuerdo con Acción Penal, en el caso de los niños y adolescentes criminalizados en 2018, estos fueron víctimas de procesos arbitrarios sin hacer las investigaciones de ley.

Según la Coordinadora de la Niñez Nicaragua (Codeni), en el contexto de la crisis de abril del 2018 han procesado a 18 adolescentes en los Juzgados de Distrito Penal especializado de adolescentes; irrespetándose garantías fundamentales, además existen 25 personas entre niños y adolescentes fallecidos en el contexto de crisis sociopolítica, sin que el Estado los represente como víctimas.

“A como está la situación no hay ninguna instancia donde se pueda recurrir en estos momentos. Es lamentable que organismos internacionales como Unicef sigan apoyando el poder judicial o a la Fiscalía en capacitaciones o a la Procuraduría de la Niñez cuando son los principales violadores de todos estos derechos”, indicó Acción Penal.

Agregaron que en este panorama lo que se puede hacer es introducir escritos y documentar los procesos, porque desde hace varios años se ha fragmentando el Estado de Derecho.

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