La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que amplió las medidas cautelares a favor de los líderes campesinos Medardo Mairena y Pedro Mena —quienes se encuentran encarcelados desde hace 95 días en la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) conocida como el nuevo Chipote—, en las que solicitó inmediatamente al Estado de Nicaragua evaluar la posibilidad de otorgarles medidas alternativas a la privación de libertad.
El organismo internacional decidió ampliar las medidas, puesto que considera que ambos líderes campesinos «se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua».
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En su resolución con fecha 7 de octubre la CIDH sostiene que pese a haberse otorgado previamente medidas cautelares en el 2018 y medidas urgentes en el 2019 a favor de Mairena, se observa que «siguen presentándose hechos de riesgo en contra de él y otros integrantes del Movimiento Campesino, como Mena».
Ambos líderes fueron arrestados por la Policía el pasado 5 de julio. A Mairena y Mena —según informó la Policía, a través de una nota de prensa—, los presentan como «los cabecillas del asesinato de cuatro policías y civiles, secuestro y lesiones de 12 oficiales en el municipio de Morrito, departamento de Río San Juan, y de los tranques de la muerte en los departamentos de Chontales, Boaco, Río San Juan y Zelaya Central», donde según la comunicación «cometieron delitos de homicidio, robo con intimidación, secuestros, extorsiones, violaciones, destrucción y daños múltiples durante el fallido intento golpe de Estado en el año 2018″.
No obstante, en septiembre la Fiscalía los acusó formalmente de cometer supuestamente el delito de «conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional».
Sin respuesta del Estado
La CIDH aseguró que solicitó al Estado de Nicaragua información sobre la situación de los líderes campesinos, no obstante, aseguró que «la Comisión consideró que la información presentada no permitía valorar si se adoptaron medidas, por ejemplo, en torno a la alegada incomunicación total; a la negativa de brindar información oficial a familiares o si se adoptaron medidas en torno a las condiciones de detención o atenciones en salud frente a las condiciones médicas de los propuestos beneficiarios».
No obstante, a criterio de la CIDH, la respuesta del Estado «no permitió indicar que la situación alegada haya sido debidamente mitigada por lo que la CIDH decidió activar el mecanismo de medida cautelar en los términos del artículo 25 de su reglamento».
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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Solicita «inmediatamente» evaluar medida alternativa a la prisión
El organismo internacional de derechos humanos ante la negativa del Gobierno de Nicaragua solicitó que debe adoptar cuatro medidas. Una de ellas refiere que, tomando el riesgo a la vida e integridad personal «se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables«, para ambos opositores que cumplen 95 días en prisión.
Las otras tres medidas son:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Medardo Mairena Sequeira y Pedro Joaquín Mena Amador.
- Asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia.
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
La CIDH reafirma que el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.