La Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Las Segovias con sede en Estelí ha confirmado la sentencia condenatoria de 30 años de prisión para Bryan Flores Chávez, quien la madrugada del 10 de enero pasado asesinó a Katring Ninell López Martínez, en Jalapa, departamento de Nueva Segovia.
En la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones se lee que la calificación jurídica dada por la juez está «apegada a lo demostrado en el juicio oral y público”.
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Al confirmar la condena de 30 años de prisión para Bryan Flores por los delitos de asesinato agravado y violación en grado de tentativa, los letrados desestiman el recurso de apelación presentado por el abogado defensor, Marvin Meneses Merlo.
Aumentó el sufrimiento a la víctima
Los magistrados señalan que en la ejecución del crimen hubo alevosía, es decir, que el sentenciado se aseguró de no correr ningún riesgo al cometer el crimen, además que el asesinato fue cometido de noche en un lugar poblado.
Los encargados de impartir justicia también señalan que hubo ensañamiento, porque a la víctima le fue aumentado el sufrimiento de manera innecesaria al lanzarle una pesa artesanal compuesta por una barra metálica con un pilón (tarros con concreto) en cada extremo con un peso superior a las 38 libras.

La pesa artesanal que dejaron caer sobre el cuerpo de la víctima de manera deliberada, fue con la con la intención de que se hundiera en el sumidero, según hace referencia la sentencia de Apelaciones de Estelí.
Defensa alegó homicidio
En la apelación contra la sentencia número 55, dictada el 22 de marzo de este año por la jueza Nancy Rossman Mendoza, el abogado de Bryan Flores alega “errónea tipificación del tipo penal de asesinato”.
Según el abogado defensor, el crimen cometido por Flores debió haber sido calificado como homicidio y no como asesinato por la jueza Especializada en Violencia y Adolescencia de Ocotal.
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La pretensión de la defensa de cambiar la calificación jurídica de asesinato agravado a homicidio tenía como propósito que los magistrados de apelaciones lograran una rebaja para el sentenciado.
De haber dado lugar el tribunal de segunda instancia a la pretensión del abogado defensor, de manera automática la condena se hubiera reducido a un máximo de 15 años y un mínimo de 10, según lo establecido en el Código Penal.
Lanzada viva al sumidero
En el primer agravio (reclamo), el abogado Marvin Meneses ataca el resultado de la autopsia hecha por el médico forense Walter Cuadra Aragón, alegando que a pregunta de él, Cuadra le habría respondido que la broncoaspiración también puede provocar asfixia mecánica.
Sin embargo, los magistrados de Apelaciones de Estelí señalan que el experimentado patólogo aclaró que la asfixia mecánica que causó muerte de Katring López Martínez fue violenta, es decir homicida.

El médico forense al brindar su testimonio también reveló que Katring López al ser lanzada al sumidero por Bryan Flores estaba inconsciente, después de ser golpeada contra el piso por su agresor al oponerse al ultraje sexual.
Pruebas abundantes
En la sentencia los magistrados destacan como pruebas que corroboran la culpabilidad de Flores, como son los testimonios de las personas que vieron entrar a Katring Ninell López a la casa del sentenciado después de pedirle que le prestara el sanitario y quienes se retiraron a su casa sin verla salir.
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El crimen ocurrió la madrugada del 10 de enero. Katring López fue encontrada hasta seis días después en el fondo del sumidero en el patio de su vecino Bryan Flores Chávez.
Por este crimen en calidad de coautor fue acusado Jairo Pérez Castillo, pero fue absuelto por la jueza de primera instancia. Del fallo absolutorio a favor de este la Fiscalía no apeló.