En menos de 24 horas de haber aprobado la reforma constitucional para incorporar la prisión perpetua por «crímenes de odio», la bancada sandinista presentó la propuesta de reforma al Código Penal y a la Ley Integral contra la Violencia las Mujeres (779) en la que no solo se legaliza la aplicación de la pena máxima ya instaurada, sino que endurecieron más las sanciones previamente establecidas.
Un ejemplo de esto es que la propuesta de reforma establece que aquellos delitos graves sujetos a cadena perpetua, no prescribirán, por lo que el ciudadano que sea acusado de cometerlos, podrá ser juzgado en cualquier momento de su vida.
El proyecto de «Ley de reforma y adición al Código Penal de Nicaragua y a la Ley 779, Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley 641, Código Penal», es promovido por los 70 diputados del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
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«Se considera que, para este tipo de delitos (de extrema peligrosidad), no debe operar la prescripción en el ejercicio de la acción penal, ni la prescripción de la pena», argumentan en la exposición de motivos de la propuesta de reforma los diputados sandinistas.
Agregan que «los hechos que se adecuen al tipo penal de la iniciativa de ley propuesta, deben ser llevados a juicio en cualquier tiempo, por lo que no debe operar la prescripción del ejercicio de la acción penal, ni la prescripción de la pena, por lo que no se extinguirá la responsabilidad penal».
La reforma parcial a la Constitución en la que se incluye la cadena perpetua por «crímenes de odio» fue aprobada este lunes 18 de enero por los sandinistas, y entró en vigencia este martes al ser publicada en La Gaceta Diario Oficial. Para que jurídicamente fuese aplicable, falta solo los cambios en las leyes penales ordinarias, paso que dan con celeridad los sandinistas.
Obra del FSLN
El proyecto lo presentaron los sandinistas este martes 19 de enero a las 9:00 de la mañana en la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, pero como fue solicitado con solicitud de trámite de urgencia, esas reformas penales serán aprobadas entre este miércoles o el jueves. Este mecanismo, se evitará que las cambios tan importantes en el sistema judicial de Nicaragua, no sea discutido ampliamente con organismos de la sociedad civil, expertos en temas legales o las asociaciones de abogados, para que permitan determinar si los mecanismos de la prisión perpetua son los correctos.
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La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo aceleran de esta manera una de las principales armas legales que podrán usar para amenazar e intimidar a la oposición, a la que se le señala de cometer actos de «odio», como son descalificadas las protestas ciudadanas que estallaron en abril del 2018.
En asesinato agravado meten concepto del «odio»
En la reforma penal propuesta por los sandinistas se endurecen los conceptos de los delitos de parricidio, asesinato agravado y el femicidio, pero además amplías las circunstancias en que de cometerse ese crimen será aplicada la cadena perpetua.
Y es en el Código Penal en el artículo 140 bis del asesinato agravado en donde la dictadura de Ortega y Murillo meten la amenaza política contra la oposición, puesto que una de las circunstancias en que se cometa ese delito para que el acusado sean candidato a prisión perpetua es que «el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, y/o identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica».
También será considerada por el sistema judicial orteguista una circunstancia agravante cuando haya un asesinato, si fue motivado por «nacionalidad, religión, ideología, discapacidad o profesión de la víctima», según ese mismo articulado.
Esas circunstancia, como haber sido motivado por «odio», es parte del discurso del régimen contra las acciones de los adversarios políticos que le demandan el restablecimiento de la democracia. Sin embargo, en la reforma penal propuesta no se precisan los conceptos de odio, intolerancia o la ideología lo cual abre la puerta a que los jueces apliquen discrecionalmente la pena perpetua contra el ciudadano que sea acusado por esos delitos.
La reforma a la Ley 779, contra la violencia hacia la mujer, se plantea aplicar la cadena perpetua revisable cuando el delito de femicidio se cometa «por misoginia», sea en presencia de niños o adolescentes, así como por «el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacer los instintos sexuales» de quien sea responsable. Así como si la víctima se le mutilen sus genitales o cualquiera de sus miembros», pero el régimen lo sigue restringiendo a que se cometa en una relación de pareja.
Publicaciones en redes sociales serán usadas como pruebas
La peligrosidad como arma política en que convierten el Código Penal incluye que se tomarán en cuenta las expresiones que haga la población en las redes sociales y medios de comunicación, por parte de los que sean acusados del delito de asesinato, como parte de las circunstancias agravantes para que sean condenados a cadena perpetua.
En el penúltimo párrafo del artículo 140 bis dice textualmente que «se entienden que el agravante del numeral anterior concurre, cuando cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra una persona o grupos de personas a la previamente amenazó o acusó por alguna de las circunstancias previamente mencionadas».
La presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez, valoró de «sumamente peligroso» que se incorporen estos conceptos, ya que, dijo, estas circunstancias, por ejemplo de la ideología como motivación del delito grave, «podría utilizarse para perseguir a la población autoconvocada que demanda democracia».
«No hay definición a lo que llaman odio, el objetivo con todo esto es que quieren silenciar totalmente a la gente. Es para sembrar el terror», afirmó Núñez.
La presidenta del Cenidh señaló que el «problema está en que deja muy poco margen a la interpretación estricta de la letra de la ley, si no que deja a la discrecionalidad del juez para imaginarse si le estás haciendo mala cara, es más peligroso que si hubiesen definido textualmente el delito de odio», afirmó.
El jurista José Pallais analizó que la propuesta de reforma penal del régimen es menos agresiva de lo que se esperaba, ya que, a su parecer, se restringe la cadena perpetua a los delitos contra la vida como son el parricidio, feminicidio y el asesinato agravado y todos con circunstancias agravantes.
«La dictadura, a valoración de Pallais, se abstuvo de incorporar esa medida para sancionar las protestas sociales específicamente como un delito de odio. No cubre ni las protestas, manifestaciones o críticas hechas por los ciudadanos, es aplicable cuando asesinas a alguien únicamente», dijo.
Núñez y Pallais criticaron que a pesar de que se trata de una reforma tan fuerte que cambiará el sistema legal, no se someta a una amplia discusión con la ciudadanía, sino que sea aprobada de urgencia por los diputados sandinistas.
El jurista Pallais también señaló del gran riesgo con su aplicación, debido a que «en Nicaragua no hay estado de Derecho» la justicia se ha politizado, por lo que «no hay garantía que este tipo de delitos sea aplicado a personas inocentes».
«Esta es una reforma de corte populista y propagandística, porque está corroborado que el incremento de las penas por sí solo no reduce los índices de delitos cometidos. Es falso. Lo que incrementa con estas medidas es el delito de la impunidad, que el mismo régimen lo ha propiciado porque ha liberado más de 22 mil delincuentes condenados por violación, asesinato, narcotráfico y otros delitos graves», señaló Pallais.
Se cuestionó que la dictadura pretenda endurecer las leyes como solución a un problema causado por Ortega, ya que la delincuencia o crímenes atroces se han incrementado en el país debido a la liberación con la figura de convivencia familiar a miles de condenados.
Libertad condicional hasta cumplir 30 años de cárcel
Según lo propuesto en un nuevo artículo (96 bis) en el Código Penal, el condenado a prisión perpetua podrá optar a que un juez de ejecución le de libertad condicional, hasta haber cumplido 30 años de cárcel, y que haya «observado buena conducta en el sistema penitenciario y exista un pronóstico individualizado favorable a reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias».
Habrá un período de prueba de cinco a diez años de la libertad condicional para el condenado con cadena perpetua, beneficio que le será revocado cuando un juez de ejecución determine que se produjo un cambio de las circunstancias que haga que esa persona es nuevamente de alta peligrosidad para la sociedad. Si la solicitud de libertad condicional es rechazada, podrá ser solicitada hasta un año después, según la iniciativa.