La Dirección Nacional de Registros (DNR) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) orientó, a través de una circular, a las sociedades mercantiles inscritas en los registros públicos a que actualicen su información básica para que sea coincidente con el registro del beneficiario final, creado en la Ley 1035, Ley de Reforma a la Ley 698, Ley de Registros Públicos.
Representantes de la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua (Amcham) y del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) han advertido que el control a sociedades mercantiles por parte de la dictadura vulnera la privacidad de la información y puede ser usada como una arma en contra de los empresarios en este contexto político.
La DNR informó que en el proceso de elaboración de la normativa del registro de beneficiario final se identificó necesario que las sociedades mercantiles actualicen en el Registro Mercantil su información básica, para que la misma sea coincidente con la del nuevo registro de beneficiario final. Pero no aclara cuándo estará lista y entrará en vigencia. Ante esta consulta, el jefe de Relaciones Públicas de la CSJ, Roberto Larios, dijo que: «no daré declaraciones al respecto».

¿Beneficiario final?
¿Qué es un beneficiario final?. El abogado y notario, Federico Barrios, explica que «es la persona natural que realmente posee o controla a una persona o estructura jurídica en cuyo nombre se realiza una transacción. El concepto también incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona o estructura jurídica»
«En Nicaragua, al menos, para efectos de los registros que deben mantener los sujetos obligados en temas antilavado (de dinero), tanto entidades financieras como las no financieras, beneficiario final es la persona natural que ejerce control de la persona jurídica, mediante la titularidad del 25 por ciento o más de su estructura accionaria», detalló Barrios.
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La DNR indica que las sociedades mercantiles podrán actualizar su información en el período previo al funcionamiento y operatividad del registro del beneficiario final, para desarrollar los procesos de organización interna que estimen a bien, debiendo inscribir en el Registro Mercantil correspondiente los cambios y modificaciones que han sufrido, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos.
«Las empresas deberán aportar documentación para reportar los cambios de sus accionistas, así como de las estructuras de cualquier entidad que sea un accionista de dicha sociedad. Las empresas que ya estén registradas. deberán actualizar su información básica y del beneficiario final conforme los ciclos de actualización que dispondrá el registro», dijo Barrios.
Castigos establecidos
En la circular advierten que «de acuerdo con la ley las sociedades mercantiles que incumplan con la actualización de su información, no podrán inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales; las sociedades mercantiles no inscritas, no tendrán personalidad jurídica y el juez no dará curso a demandas presentadas por sujetos que debiendo estar inscritos en el Registro, no adjunten a la demanda la certificación correspondiente».
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«Hay nuevos requisitos en la inscripción como comerciante de las personas jurídicas. Ahora este documento requerirá información más detallada sobre la dirección física de la empresa, el nombre del representante legal y la estructura accionaria y de control de la empresa. Aún no queda claro cómo se deberá describir la estructura de control», detalló el abogado Barrios.
La DNR recuerda que la misma disposición define que los registradores titulares son los competentes para imponer las sanciones que corresponda, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa de la materia. La DNR es la instancia que conocerá y resolverá los recurso de apelación que interpongan quienes se sientan agraviados por estas normas.
Para Barrios, desde un punto de vista de cumplimiento país, estas reformas son un esfuerzo en la dirección que las regulaciones internacionales consideran correcta y necesaria para aunar esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico, la corrupción y otros delitos de gran impacto en la economía.
«Desde un punto de vista práctico, ciertamente se crean nuevas cargas y obligaciones al empresariado nicaragüense. Estas vienen a aumentar los costos legales y el tiempo para constituir, mantener y administrar las sociedades mercantiles. Si bien, la reforma crea el registro de beneficiario final, las disposiciones que se modificaron están en torno al registro mercantil. Aún se sabe poco o nada de cómo estará estructurado el nuevo registro, cuál serán los requisitos puntuales y cuáles serán y cómo se aplicarán las sanciones por incumplimiento», dijo el abogado.
En declaraciones pasadas a LA PRENSA, Mario Arana, presidente de Amcham, cuestionó la discrecionalidad que tendrán las autoridades del régimen pues con la medida se «refuerza más el control que se tendrá sobre las sociedades mercantiles y por ende sobre la empresa privada», con la cual la dictadura orteguista «está en abierta confrontación».
Por su parte, José Adán Aguerri, expresidente del Cosep, señaló anteriormente que aunque la dictadura justifique esa reforma a la Ley 698 para cumplir las recomendaciones internacionales, aseguró que «no se hace de forma correcta», sino que se pretende «colocar otra pistola contra el sector empresarial».