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Acaldesa Reyna Hernández, de Wiwilí, Jinotega. LAPRENSA/ CORTESÍA

Jueza orteguista notifica al Consejo Supremo Electoral que suspende del cargo a alcaldesa de Wiwilí

A la alcaldesa también se le aplicó una multa de 150 días equivalente a 100, 100 córdobas que debe depositar en una cuenta bancaria a favor del Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro

La juez orteguista Diana Isabel Jarquín Valle, titular del Juzgado Local Penal de Jinotega, ordenó mediante sentencia la inhibición especial para ejercer el cargo público a Reyna Hernández Mairena como alcaldesa de Wiwilí, Jinotega, por dos años. La judicial giró oficio de esta resolución al Consejo Supremo Electoral para su cumplimiento, sin embargo la perjudicada rechaza dicha decisión.

A la alcaldesa también se le aplicó una multa de 150 días equivalente a 100, 100 córdobas que debe depositar en una cuenta bancaria a favor del Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro. Dicha multa es considerada por la alcaldesa impagable y no están de acuerdo con el cálculo de la misma.

Ambas sanciones son el resultado del juicio que extrabajadores de dicha alcaldía y militantes del Frente Sandinista promovieron contra la alcaldesa, por supuesta desobediencia o desacato a la autoridad en perjuicio de la administración de justicia, porque no les pagó de una vez una millonaria demanda laboral.

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La judicial declaró culpable a la alcaldesa el pasado 28 de julio de 2020 y el 31 de julio leyó la sentencia, misma que ya fue apelada por el abogado Víctor Herrera, explicó la alcaldesa perjudicada.

“La sentencia aún no está firme y sigo ejerciendo mi cargo, lo único es que las firmas administrativas las hace el vicealcalde. Metimos la apelación y vamos a ir hasta casación si es necesario, porque sabemos que el procedimiento no es legal sino político. Metimos una carta ante el Consejo Supremo Electoral de Jinotega para que se pronuncie sobre la resolución judicial, la cual consideramos no está ajustada a derecho”, dijo la alcaldesa.

Para lugareños, esta es una muestra de cómo el régimen orteguista pretende arrebatar mediante argucias legales otra alcaldía que perdió en elecciones populares. Según sentencia la suspensión del cargo terminaría el 31 de agosto de 2022.

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La alcaldesa Hernández Mairena se ha caracterizado por su beligerancia y valentía en denunciar incidentes de ejecuciones extrajudiciales en la zona contra opositores a la dictadura, que son obviados y no investigados por la Policía Orteguista.

La judicial tomó como agravantes contra la perjudicada, la falta de pago de la demanda laboral, misma que ha perjudicado a 36 trabajadores que son cabezas de familia. Además, que la alcaldesa no puede negar el desconocimiento de la ley.

Recurso de apelación

Para la alcaldesa Reyna Emeralda Hernández Mairena esto siempre se ha tratado de una persecución política, porque desde que asumió la alcaldía han asesinado a tres de sus funcionarios, redujeron el presupuesto asignado a la municipalidad transferido desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a tan solo 800 mil córdobas, por lo que prácticamente operan con fondos propios.

Posteriormente 36 extrabajadores sandinistas de la alcaldía demandaron una indemnización millonaria con salarios impagables ni creíbles en una alcaldía tan pequeña, pero el Ministerio de Trabajo y jueces orteguistas han fallado a favor de estos, determinando un pago de casi 16 millones de córdobas.

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El pasado 5 de agosto, el abogado Víctor Herrera presentó el escrito de apelación donde pide al tribunal superior que revoque la sentencia y se declare la no culpabilidad de la alcaldesa. Están a la espera de audiencia de apelación.

Suspensión del cargo es ilegal

El delito de desacató está contemplado en el artículo 462 del Código Penal de Nicaragua y ordena que «el que desobedezca una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa».

«Este delito no contempla penas accesorias. Es decir no puede la judicial dictar una suspensión, cuando la ley no lo contempla», expresó el abogado Boanerge Fornos.

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