La recién inaugurada réplica de la estación de tren de Granada, ubicada en la VI etapa del Paseo Xolotlán, es una obra ejecutada bajo contratación simplificada pese a que no cumple con ninguna de las siete razones justificables en la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales (Ley 801), siendo las más representativas que corresponda a una situación de emergencia o exista solo un proveedor para tal servicio.
Pero eso no es todo. Hay cuatro componentes más de esa fase del Paseo Xolotlán que la Alcaldía de Managua decidió que su proceso fuera simplificado y no una licitación pública, a como debió ser, según la investigadora del instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (Ieepp) Dayra Valle.
“Si se hiciera a través del proceso de licitación pública mayor rigurosidad desde luego, porque tenés que hacer un procedimiento más competitivo, no direccionado, con suficiente tiempo para que los proveedores competidores puedan participar lo cual abona al principio de transparencia y publicidad”, explicó Valle.
Para la investigadora del Ieepp, aunque siempre es importante el tema de la transparencia, como corresponde a una nueva administración municipal, incluso es más adecuado que se utilice la licitación pública.
desde movimientos de tierra
Según el Sistema de Información de las Contrataciones Administrativas del Estado (Siscae), la comuna decidió también utilizar el proceso simplificado para realizar movimientos de tierra, construir cancha, estacionamiento, andenes, quioscos, drenaje pluvial red hidrosanitaria y riego, sistema eléctrico, escollera, muros y jardines con arco en la VI etapa.
Lo que permite la Ley
El artículo 28 de la Ley de Contrataciones Administrativas Municipales (Ley 801) establece que el proceso puede ser simplificado cuando es situación de emergencia, existe solo un proveedor, si es adquisición de víveres, si lo exige la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, en contratos de servicio técnico o profesionales, si son trabajos artísticos o son arrendamientos o adquisiciones debienes inmuebles.