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Tareas pendientes en Precios de Transferencia

El pasado 30 de junio del 2017, conforme las Leyes 822 y 922, entraron en vigencia las normas de precios de transferencia para todos los contribuyentes nicaragüenses que lleven a cabo transacciones con empresas relacionadas en el exterior o ubicadas en zonas francas.

El pasado 30 de junio del 2017, conforme las Leyes 822 y 922, entraron en vigencia las normas de precios de transferencia para todos los contribuyentes nicaragüenses que lleven a cabo transacciones con empresas relacionadas en el exterior o ubicadas en zonas francas. Si bien es cierto, no existen aspectos que pongan en duda la entrada en vigencia de las normas, y por tanto, las mismas son de aplicación obligatoria para este periodo fiscal 2017, existen algunos temas que aún se encuentran pendientes de ser normados.

Materialidad: la norma actual no define materialidad para las transacciones, razón por la cual no importa el monto de la transacción la misma deber ser analizada. Es importante a futuro definir un límite de materialidad de forma que solo aquellas transacciones que puedan afectar materialmente la base imponible sean sujeto de análisis.

Rango de plena competencia: no se encuentra definido qué se considera como rango de plena competencia, frente a esto, cualquier valor determinado como comparable, en la medida que cumpla con las normas de comparabilidad contenidas en la Ley, deberá ser válido como punto de referencia. Será necesario determinar si esto se mantiene o si se ajusta a la utilización del rango estadístico intercuartil como ocurre en otras jurisdicciones.

Periodos de comparación: en la aplicación práctica de precios de transferencia, es normal que con el objetivo de aumentar la comparabilidad y disminuir las fluctuaciones en los ciclos de negocios, se utilice el promedio financiero de tres periodos fiscales para los comparables al momento de contrastarlos contra el contribuyente analizado. Es esperable que a futuro se defina esta práctica como estándar para efectos de los análisis de precios de transferencia.

Bases de datos de información comparable: ante la falta de información pública accesible de empresas nicaragüenses o centroamericanas, la normal aplicación en la práctica de precios de transferencia es la utilización de bases de datos con información pública de empresas a nivel mundial. Estos datos se utilizan con el fin que la información seleccionada como comparable sea de carácter público y por ende transparente en su obtención y verificación, características que tradicionalmente son ajenas a la información de carácter privado. Es necesario que la norma establezca la validez de dicha información en la aplicación de los análisis de precios de transferencia.

Régimen sancionador: no se establecen multas específicas respecto de incumplimientos en materia de precios de transferencia, más allá de las multas generales por pago indebido de impuestos o por información solicitada y no entregada a la Administración Tributaria. Es importante que exista una aclaración respecto de cuáles serían las multas específicas aplicables a precios de transferencia.

Las reglas del juego están publicadas para iniciar su aplicación, sin embargo, se vuelve necesario depurar  poco a poco estos temas, con el fin de lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación y cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

*Director Regional de Precios de Transferencia Deloitte

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