La omisión del pago de pensión de alimentos por parte de los hombres para sus hijos, constituye una de las principales causas de demandas por los cuales las mujeres buscan asesoría legal de las organizaciones de mujeres .
Las representantes de organizaciones que trabajan en la defensa de mujeres, aseguran que esto obedece a que los jueces no están mandando a los hombres ni a la cárcel, ni a arresto domiciliar para que estos paguen.
“Lastimosamente aquí los agresores entienden por cárcel”, señaló Elia Palacios, a cargo de la Asociación de Mujeres Axayacatl, en Masaya.
Palacios aseguró que de cuatro a cinco casos que a diario reciben en esa organización, tres de los mismos es por incumplimiento del deber alimenticio, lo que le preocupa porque considera que esto es una prolongación de la violencia de género. “Es humillante que la mujer tenga que estar diciéndole al hombre, que cumpla con sus deberes y que incluso muchos hombres hasta las violentan sexualmente”, a cambio de cumplir con la entrega de la pensión alimenticia de sus hijos, afirmó Palacios.
«Por órdenes superiores»
Juanita Jiménez, dirigente del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), afirmó que los jueces no cumplen con la ley porque hay orientaciones superiores de no hacerlo. Jiménez indicó que ha conocido reportes particulares de forma extraoficial de jueces, que confirman que la orientación es de no ordenar cárcel para quienes incumplen la ley.
Esto de la negativa de la pensión alimenticia de los padres a los hijos “es una problemática de la cotidianidad”, manifestó Jiménez, quien recordó que en el país hay una cultura de irresponsabilidad paterna.
Fátima Millón, del Centro de Mujeres Isnin, expresó que esto también es el resultado de las políticas gubernamentales de sacar de la cárcel a detenidos con penas de menos de cinco años, pues entre la violencia menos leve está la omisión deliberada de pago de alimentos y la pena oscila entre dos años a cinco años. Esto lleva a los jueces a alegar que para qué van a ordenar prisión a los hombres que incumplen las pensiones alimenticias para sus hijos, si una vez que llegan a los penales ordenarán nuevamente su libertad.
Además, si una mujer va a un proceso judicial, no hay celeridad del mismo, dijo Millón, quien también explicó que las mujeres deben enfrentarse primero a un proceso civil “que implica mayores costos para las mujeres”, aunque no paguen abogado particular. Pero deben incurrir en gastos en copias de documentos y movilización constante en un proceso que muchas veces lleva más de un año. Y que “si el procesado lleva una constancia salarial, porque el jefe es su amigo (la mujer) no tiene como demostrar su real ingreso”, sostuvo Millón.
217
Es el artículo del Código Penal que establece que se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para quienes incumplan con su obligación.
Critican alegato
Es por ello que las defensoras de mujeres critican el alegato de la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Alba Luz Ramos a inicios de la semana cuando dijo: “No sé por qué los jueces de familia dejaron de emitir órdenes de captura para los hombres que incumplen sus deberes alimentarios”.
La periodista Maryórit Guevara, usuaria del sistema de justicia escribió en su blog una carta pública a Ramos a través de la cual le señala que las mujeres que logran que su caso sea conocido por un juez este lo primero que les mandan es la“conciliación o mediación”.
Bertha Inés Cabrales, directora del Centro de Mujeres Itza ,se mostró extrañada de lo aseverado por Ramos pues señaló que si los jueces no se apegan a la ley que los destituya y si Ramos “no se siente competente de saber dirigir a sus jueces que renuncie” , pues recordó que los hijos son los que sufren el impacto de la violencia económica.