Álvaro Leiva Sánchez

“Ley infame”

A pesar de que el Estado de Nicaragua cuenta a través de la Constitución Política con un mecanismo para garantizar la seguridad nacional y la soberanía política y territorial, el 2 de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley No. 919, “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta Diario Oficial el 18 de diciembre de 2015 en la edición No. 241.

El artículo 5 numeral 9 de esta ley define como “Conflicto a la Seguridad Soberana: toda conducta humana ilegal que represente un riesgo o amenaza a la seguridad soberana”, con esta definición, los legisladores establecieron un concepto muy amplio que violenta el ejercicio del derecho de libertad, uno de los principios fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos de los y las nicaragüenses, destacado de manera taxativa y reiterada en la “Constitución Política de Nicaragua”. Las mismas definiciones confusas están contenidas en los numerales 10 y 11 del mismo artículo.

Este tipo de definiciones ambiguas dentro de la Ley No. 919 facilita una interpretación libre y antojadiza de parte de los funcionarios que integran el Sistema Nacional de Seguridad Soberana. El artículo 7 numeral 1 de esta referida ley establece como riesgos a la seguridad soberana “Cualquier acto ilegal que atente contra la existencia del Estado nicaragüense y sus instituciones”; aquí, deja al criterio limitado del funcionario la identificación y la caracterización de cualquier acto en dos direcciones, como un acto ilegal y como un atentado a la existencia del Estado, cercenando el criterio legal el cual expresa que ninguna ley puede normar los derechos que otorga la “Constitución Política de Nicaragua” o sean limitados y sujetos a la interpretación subjetiva y antojadiza de los funcionarios del Sistema Nacional de Seguridad Soberana. La Ley No. 919 es igual a un permanente Estado de Emergencia, ya que otorga ampliamente potestades a los funcionarios del Sistema por encima de la Constitución Política.

La Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua es infame, porque va más allá de los límites del poder que establece nuestra Carta Magna, violenta la esencia de los derechos humanos fundamentales y quebranta la esencia del Estado Democrático y Social de Derecho que norma el artículo 6 de la Constitución Política; esta ley, rompe con la concepción jurídica democrática de subordinar los poderes del Estado y otros órganos estatales del poder ejecutivo, debilitando la institucionalidad y autonomía que debe de existir en un verdadero Estado de Derecho.

Transgrede la seguridad jurídica y las garantías constitucionales e institucionales para el ejercicio de los derechos humanos. Se dirige a Nicaragua hacia el absolutismo, afectando de esta manera los derechos civiles de los nicaragüenses. ¿Qué pasará con los defensores de derechos humanos que a petición del ciudadano solicita lo acompañen en la defensa de sus derechos con múltiples acciones ante las instancias nacionales e internacionales, en búsqueda de una respuesta de restitución y tutela a sus derechos humanos?, incluso cuando esas violaciones a los derechos humanos estén contenidas en el ordenamiento jurídico de tipo penal y corresponda acusar a un funcionario del Estado para el acceso de justicia a la víctimas y así combatir la impunidad; todas estas acciones podrían ser consideradas como un atentando a la seguridad soberana para proteger círculos políticos de poder. Los conceptos de la Ley No. 919 lo permiten.

El autor es Abogado Especialista en Derecho Laboral y Constitucional con mención en Derechos Humanos.
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