María Félix Estrada Alonzo

Hoy asumimos el IVA

Con la llegada de las festividades nacionales como Semana Santa, Día de la Madre o Día del Padre, Fiestas Patrias o Navidad, el sector comercial oferta productos con todo tipo de promociones para incentivar sus ventas. No obstante, llama la atención que desde hace un par de años se utiliza en las propagandas el eslogan: “Hoy asumimos el IVA”.

Cuando un cliente acude a un establecimiento comercial, tiene la intención de obtener el mejor precio. A los nicaragüenses nos gustan las cosas con las tres “b”, y que otro pague un impuesto que nos correspondía pagar a muchos puede parecerles la gloria, pero ¿en realidad asumen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)? Eso es precisamente lo que analizaremos a continuación.

1. Obligación de trasladar el IVA. La Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento establecen claramente para todos los sujetos que han sido nombrados recaudadores del IVA por la DGI, la obligación de aplicarlo a todos los bienes que vendan, excepto los mencionados en su artículo 127, referidos a educación, canasta básica, productos agropecuarios, entre otros, o aquellos contenidos en leyes especiales. La LCT en su artículo 143, numeral 3, menciona que al momento de extender la factura se deberá reflejar el IVA, excepto cuando el vendedor es cuota fija.

2. Asumir impuestos a cuenta de terceros. Al no reflejar en la factura el IVA y no cobrárselo al cliente, alguien deberá pagarlo, y basado en el principio de solidaridad fiscal, al momento de una fiscalización obviamente la Dirección General de Ingresos (DGI) aplicará un Reparo y multa al establecimiento comercial por no haber cumplido con sus obligaciones. Otro posible escenario es que no habiéndolo cobrado al cliente, la empresa decida pagarlo a la DGI, es decir asumir un impuesto que debió pagar el cliente, lo cual implica que la empresa vendedora del producto deberá registrar ese IVA como un gasto no deducible para efectos de su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (IR), de conformidad con el artículo 43, numeral 7, de la Ley de Concertación Tributaria.

3. Descuentos. A pesar que algunas campañas ofrecen asumir el IVA, al momento de revisar la factura uno se percata que en realidad lo que han aplicado es un descuento del 15 por ciento y no que se haya omitido el IVA. En este momento todos podríamos pensar que al fin y al cabo resulta lo mismo; sin embargo, desde el punto de vista tributario tienen implicancias diferentes.

Veamos: por un producto cuyo precio de venta es C$1,500 más IVA, el cliente pagará C$1,725 en total; pero si recibiera un descuento del 15 por ciento por ese mismo producto, este quedaría en C$1,275 más IVA, pagando el comprador un total de C$1,466.25; por otro lado, si el establecimiento asumiera el IVA, el cliente únicamente pagaría los C$1,500.

El ejemplo anterior nos demuestra cómo el descuento reduce la base imponible del IVA, práctica ajustada a lo establecido en el artículo 122 de la LCT; en cambio, cuando se asume el IVA pagamos el mismo valor del producto. Cabe remarcar que los descuentos, rebajas, bonificaciones son prácticas comerciales reconocidas y permitidas por la legislación fiscal, ya que tienen la finalidad de que los comercios aumenten sus ventas.

Si bien es cierto que todos los comercios son libres de establecer sus políticas de ventas; no es correcto aseverar que se asumirá un impuesto (el IVA en este caso) cuando en realidad lo que se aplicará es un descuento. Se trataría de una publicidad engañosa de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

En conclusión, recomendamos: a) Para los clientes, verificar siempre en la factura que reciben que el IVA haya sido aplicado en forma correcta, y b) A los establecimientos, tener precaución al asumir impuestos a cuenta de terceros ya que podrían tener repercusiones negativas posteriormente en sus obligaciones fiscales. Recordemos que los impuestos son inevitables cuando están establecidos por ley. En tal sentido, debemos preguntarnos: si el IVA no se pagó hoy, ¿quién lo va a asumir mañana?

La autora es miembro del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (INIET) y del Despacho Báez Cortés & Asociados.

Opinión
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