Guillermo Áreas Cabrera

Calidad y transparencia en el proceso civil oral

La introducción del proceso oral civil ha sido un gran paso en la configuración del proceso civil nicaragüense.

En el pasado el proceso escrito predominó debido al peso de la tradición jurídica, la superioridad de la escritura para ofrecer garantías de autenticidad de acuerdo con el verba volante y scripta manent (las palabras vuelan, lo escrito queda), sus indudables ventajas para la revisión de las resoluciones judiciales y la escritura facilita la reflexión, la consulta de obras y de jurisprudencia y no obliga a improvisar como exige la oralidad.

No podemos implantar la oralidad por ley o por decreto. Es necesario implementar una serie de medidas más allá de la ley para que la oralidad pueda convertirse en realidad, tales como disponer de las nuevas tecnologías del registro de la palabra y la imagen, disponer de salas preparadas para ese fin, e incluso contar con la “cultura de la oralidad”, la cual se introducirá en el proceso civil nicaragüense si se implantan de manera efectiva las modernas tecnologías de registro y reproducción del proceso realizado verbalmente.

La oralidad requiere del nombramiento de jueces en lo civil con gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica y debidamente entrenados y preparados para actuar en este tipo de procesos, provistos de amplias facultades para dirigir e impulsar los trámites y paralelamente hacerlos sujetos de responsabilidades en caso de omitir el uso de esas facultades.

Cuando se defiende que el procedimiento debe estar guiado por la oralidad no es para obtener una resolución más rápida sino para lograr un proceso de mayor calidad y transparencia. Podremos ver a los jueces frente a frente y no jueces en la penumbra evitando a los litigantes como sucede actualmente.

El ideal de la oralidad es que se logre la finalidad de una justicia rápida, transparente y de calidad a pesar de lo complicado que se puede volver un proceso oral por audiencias donde la comparecencia exige la presencia simultánea de muchos profesionales: juez, secretario, abogados y sus respectivos clientes, a veces testigos y peritos. La oralidad supone mayor dificultad para el trabajo de los abogados y de los jueces. Pese a ello se prefiere el proceso oral porque se espera alcanzar un resultado superior, de más calidad y mayor transparencia que el que se obtendría mediante el procedimiento escrito.

En lo personal opino que lo ideal sería buscar la adecuación entre las formas del procedimiento y el logro de los fines del proceso civil, dando paso a mayores grados de oralidad donde se le requiera y manteniendo la regla escrita donde resulte conveniente conservarla.

Es de esperar que al entrar el proceso oral se les permita a los jueces expresar sus ideas y reflexiones sobre el derecho sustantivo y el procedimiento civil y plasmarlas en sus sentencias y no se les enmarque en programas computarizados de repuestas elaboradas como machotes por una escuela judicial tal como sucede en la actualidad.

Si deseamos el éxito del proceso oral civil se hace indispensable aumentar el presupuesto destinado a poner en práctica dicho proceso y de esta manera poder enfrentar los retos que presenta la introducción de la oralidad en el proceso civil lo cual nos dará beneficios de una mayor eficacia y la oportunidad de establecer, dada su exposición al público, el mejor disuasivo para quienes el hacer justicia es una actividad arbitraria, ya sea por ignorancia, intereses económicos o intereses políticos.

El autor es abogado y notario.

Opinión Calidad transparencia archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí