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Bismarck Dávila Aguilar

¿Qué cosa es un pasante?

En edición pasada, LA PRENSA publicó un artículo del presidente del Cosep, intitulado Un acuerdo para fomentar pasantías. El artículo se escurre benignamente entre la interacción empresarial con la actividad académica de estudiantes, que adquieren destrezas profesionales mediante la ejecución de pasantías en las diversas empresas del país, lo que permite dinamismo, emprendimiento y modernización de los sectores involucrados. No obstante, llama poderosamente la atención lo referido por el presidente del Cosep al decir, cito textualmente:

“Logramos coordinar con el INSS una disposición administrativa que permitiera a los estudiantes poder realizar pasantías en los centros laborales sin tener que ser inscritos como trabajadores permanentes hasta por un período de 12 meses”.

Con este acuerdo que dice el Cosep haber alcanzado se está vulnerando aún más la inexistente protección que existe en beneficio de los estudiantes que ejercen sus pasantías en empresas del país. El pasante, además de pagar a su universidad por la asignatura de la pasantía, como cualquier otra clase, realiza labores propias de una actividad laboral subordinada, sujeta a un horario, carga laboral y obligaciones propias de su cargo; sin tener derecho a un salario, ni mucho menos a estar protegido por un régimen de seguridad social integral. Su esfuerzo es traducido en ganancias económicas para la empresa, bien por no pagar dicha plaza laboral, o por el lucro emergente que supone la correcta realización de las tareas asignadas, es decir, el empresario obtiene dobles beneficios y esto no es retribuido en beneficio del pasante.

Es por todos sabido que en algunos sitios se les brinda una “ayuda económica” a los pasantes, la cual representa más bien una dádiva que ni siquiera llega al valor del salario mínimo. Esta ayuda económica, en los casos que se dé, con costo sirve para pagar gastos de transporte para la movilización del pasante, sin incluir la alimentación de la jornada laboral, ni mucho menos el arancel académico que ha de pagar.

Desde el punto de vista del derecho laboral, y con todo lo garantista que se le ha querido reconocer a favor del trabajador, lo cierto es que este es insuficiente para proteger al pasante, quien resulta ser una cosa extraña que no encaja ni en el derecho civil ni es protegido por el derecho laboral, quedando dentro de una categoría arcaica del contrato de aprendizaje, donde a expensas de adquirir experiencia profesional, este presta sus servicios de manera gratuita, sin esperanzas de recibir una merced digna por su esfuerzo laboral.

El pasante está expuesto a los peligros que su actividad laboral puede representar, esto es riesgos laborales y es por ello que se debe normar su protección, ya que, en el régimen laboral normal, será la seguridad social y en su defecto el empleador, quienes asuman el pago ante un riesgo laboral, no quedando claro en nuestro sistema legal qué pasa con el pasante que sufre un riesgo que le inhabilita total y permanentemente para la ejecución posterior de actividades laborales.

Así las cosas, es necesario a futuro la creación de un régimen laboral especial para las pasantías, estatuyéndose expresamente la protección del pasante ante riesgos laborales, la duración máxima de las pasantías, para evitar simulación en perjuicio del pasante, un régimen económico remuneratorio mínimo que sirva para compensar los gastos incurridos por el pasante y la exoneración total de pago de arancel económico ante su universidad. Si queremos fomentar el respeto del derecho laboral, debemos hacerlo desde que se inician las pasantías.

El autor es abogado y notario.

Opinión cosep INSS Pasante archivo
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