Samuel Garry Pravia Cisneros, de 27 años, fue acusado por la muerte de la abogada Marvely Díaz Sancho. LA PRENSA/WILIH NARVAEZ

Confusión en juicio por Ley 779

La confusión que hay en torno a la aplicación de la Ley 779 quedó en evidencia en el proceso judicial que se sigue en Tipitapa, Managua, por la muerte de la abogada Marvely del Carmen Díaz Sancho, de 34 años, cuyo cuerpo fue encontrado en Las Canoas.

La confusión que hay en torno a la aplicación de la Ley 779 quedó en evidencia en el proceso judicial que se sigue en Tipitapa, Managua, por la muerte de la abogada Marvely del Carmen Díaz Sancho, de 34 años, cuyo cuerpo fue encontrado en Las Canoas.

Ayer en la audiencia preliminar del caso, el Ministerio Público calificó el crimen como asesinato, por lo que entró en contradicción con la juez Victoria López, quien sugirió que la tipificación correcta podría ser la de femicidio.

“Debo dejar claro que me llama poderosamente la atención la calificación legal provisional ejercida por el Ministerio Público cuando el artículo 2 y el 34 del reglamento de la Ley 779 establecen las condiciones que debe tener este tipo penal especial”, indicó.

Y señaló que la acusación leída por la fiscal Vilma Zúniga “establece claramente” que había una relación de intimidad entre la víctima y Samuel Pravia Cisneros, de 27 años, el sospechoso.

[doap_box title=»EL CRIMEN DE LA ABOGADA» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]
Marvely del Carmen Díaz Sancho y Samuel Garry Pravia Cisneros se conocieron a finales del año 2011, en Matagalpa, e iniciaron una relación furtiva que duró un año, de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público.

En 2012 dejaron de tener encuentros y fue hasta junio de 2014 que retomaron la comunicación. El 29 de agosto se encontraron en Tipitapa y se presume que a eso de las 2:00 de la mañana siguiente, cuando bajaron a un río para que Díaz Sancho se bañara, Pravia Cisneros la golpeó en la cabeza con una piedra. Ella cayó al canal de desagüe de Las Canoas y murió.

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Esta discrepancia es “el ejemplo más claro” de ese “limbo” que hay en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en las otras instituciones del Estado que “no entienden”, ni “hallan cómo aplicar” la Ley 779, señala Reyna Rodríguez, enlace nacional de la Red de Mujeres contra la Violencia (RMCV).

“Alguna gente de la justicia de Nicaragua anda como perdida en procesión. Hay contradicciones entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, a pesar de que tienen la orientación de seguir una sola línea”.

Para ella, situaciones como la que se presentó ayer en la audiencia preliminar se dan porque “no hay una apropiación de quién tiene la razón, si el Estado (con el reglamento decretado recientemente por el presidente inconstitucional Daniel Ortega) o lo que está establecido en la Ley”.

Magistrados inciden

Tanto los jueces como los fiscales tienen “autonomía para hacer sus interpretaciones técnicas” y el juez “perfectamente puede tener una opinión diferente”, expresa el jurista Gabriel Álvarez. Sin embargo, subraya, sí hay un “limbo” en la aplicación de la Ley 779 y probablemente va a producir “desigualdades e injusticias”.

“El reglamento introdujo un enorme problema en la Ley 779 porque la distorsionó. Y los magistrados empezaron a emitir opiniones y hacer seminarios obligando a los jueces a aplicar el reglamento”, apunta.

En el caso de la muerte de Marvely del Carmen Díaz Sancho, la juez Victoria López, informó que “por ahora” se mantendrá la calificación provisional del Ministerio Público. Ella valorará en la audiencia inicial, programada para el 22 de septiembre, si se está “en presencia de un delito que corresponde a la Ley 779”.

López dictó prisión preventiva para Samuel Pravia Cisneros, de 27 años y empleado de una empresa pedrera, quien fue trasladado a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial. Según la acusación del Ministerio Público, la víctima conoció a Pravia Cisneros en la ciudad de Matagalpa, en noviembre de 2011, y durante un año tuvo un romance con él.

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COMENTARIOS

  1. Lester
    Hace 12 años

    Que instructivo para los lectores poder tener la oportunidad de aclararnos con argumentos tecnicos jurdicos todo este conflicto que ha generado la reglamentacion de esta ley. De tal manera que lo expresado por «la ilustre» representante de la Red de mujeres provoca triteza por su pobre manejo legal y falta de riqueza linguistica. La tarea de representar a gurpos grande no es facil ni para cualquiera

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