María Melba Calero
El Código de Familia es un instrumento jurídico que regula las relaciones entre los distintos miembros e integrantes de una familia.
Dentro de estas relaciones existen derechos y obligaciones para cada uno de los integrantes, y que en su mayoría son desconocidas por parte de ellos y de los ciudadanos en general.
Este instrumento es nuevo en nuestro país, luego de 19 años de haberse presentado por primera vez la iniciativa de ley el 15 de diciembre de 1994.
De acuerdo con María Auxiliadora Meza, abogada y notaria pública y especialista en género y desarrollo, la propuesta del Código contenía cinco libros.
En el primero se intentaban regular las disposiciones generales como capacidad y nacionalidad, seguido del libro dedicado a la familia y las formas de constituirla, la regulación del matrimonio y la disolución del mismo.
Un tercero abordaba el derecho de los hijos, la asistencia y tutela, así como la responsabilidad que la madre y el padre tienen con sus hijos. El cuarto abordaba sobre derechos de las personas de la tercera edad y el último acerca de los derechos de la niñez y la adolescencia.
“Posteriormente se hizo un compromiso entre los poderes ejecutivo y legislativo a fin que se excluyera el tema de la niñez y de la adolescencia, porque había otras demandas en el derecho internacional y se dejó fuera para tratar de regularlo”, afirma la especialista.
LA REFORMA DEL CÓDIGO
Luego de 19 años era imposible que se mantuviera la forma original del Código, ya que en términos de familia y derechos se ha avanzado, por eso se ha reformado y un sexto libro se ha añadido.
En el primer libro quedó establecida la trata de la familia en sentido general, es decir, el matrimonio, disolución y los regímenes económicos de la misma. El segundo aborda la maternidad, paternidad, los reconocimientos de hijos, la adopción y su proceso administrativo y jurisdiccional y la emancipación.
“En el tercer libro vemos que está incluida la autoridad parental o relación madre, padre e hijo. Seguidamente el cuarto trata de la asistencia familiar, donde se aborda el tema de los alimentos, la tutela, la cual es la representación que ejerce el padre y la madre respecto a sus hijos y que puede ser asumida en representación legal por un tutor asignado por las autoridades o por los padres, en caso de ausencia o separación de los mismos”, explica Meza.
El libro número cinco aborda unos aspectos de las personas mayores de edad y el sexto recopila los procedimientos a seguir tanto en el ámbito administrativo como el judicial, sobre todo lo que tiene que ver con el derecho de familia.
La niñez es una de las más beneficiadas con la aprobación del nuevo Código de Familia, ya que contiene leyes que ayudan al desarrollo de los mismos a pesar de las distintas situaciones que vivan.
“Es cierto que con la aprobación del Código no se resolverán todos los casos de familia, pero el hecho de que se establezca un nuevo procedimiento ya es un avance”, asegura la especialista.
PENSIONES ALIMENTICIAS
Uno de los mayores problemas que atraviesa la niñez luego de que sus padres se divorcian, o en otros casos desde que no son reconocidos, es la pensión alimenticia.
El tema de los alimentos, aunque ha estado regulado desde 1904, se reformó y en esta se aborda un principio de proporcionalidad y necesidad.
Este principio explica la necesidad de la persona a quien se le deben los alimentos y la capacidad de pago del obligado. Esto quiere decir que si una persona tiene un salario de 5,000 córdobas y tiene tres hijos, perfectamente se puede demandar hasta el 50 por ciento de los ingresos del padre.
Sin embargo, la especialista también explica que muchas veces por desconocimiento, las madres ya disponen de una cantidad exacta de dinero para sus hijos y no conforme al porcentaje, lo cual en un futuro tiende a afectarlos negativamente.
“Cuando a la persona obligada le suben el salario, esta solo podrá dar la cantidad de dinero ya estipulado, mientras que si la sentencia dictamina que es un porcentaje, visiblemente el niño o niña es beneficiado con el aumento de la pensión”, afirma Meza.
Para los casos en que no se beneficia al niño, la demandante debe emitir un juicio de reforma a la sentencia de pensión de alimentos, pero dicho proceso puede resultar algo largo.
El Código también establece que los alimentos son una deuda privilegiada, es decir que se debe pagar primero antes que otra deuda adquirida por el padre de familia y aunque los hijos sean fuera de matrimonio gozan de los mismos derechos que los concebidos durante la vigencia del mismo.
Asimismo, en la reforma se dispone que por cada hijo se establecerán porcentajes de pensión. Si solo hay un único el porcentaje es del 25; 35 por ciento si son dos, y 50 por ciento si son tres o más.
Dentro de estos porcentajes se incluye la alimentación que debe ser variada y rica en proteínas, los gastos de vivienda, propia o alquilada, y la educación, así sea en un colegio público, pues se incluyen los materiales escolares.
De igual manera contempla la diversión del infante para su desarrollo así como la salud, tanto la atención médica en un centro especializado como los tratamientos.
Si la mujer, quien en la mayoría de los casos se queda con la tutela, establece una nueva relación sentimental con otra persona, la responsabilidad de la paternidad no acaba porque no es transferible. Esta responsabilidad se extiende hasta los 18 años que es la mayoría de edad.
RUPTURA ECONÓMICA
De acuerdo con el Código de la Familia, a la edad de 21 años es el tope para que los hijos sigan recibiendo la ayuda económica por parte de sus padres, siempre y cuando hayan realizado estudios provechosos.
Otro aspecto en el que se rompe cualquier trato económico es si el hijo se emancipa, es decir que se declara como mayor de edad sin haber cumplido los 21 años.
Asimismo, si el hijo que recibe la ayuda económica decide contraer matrimonio o convivir en unión de hecho libre, la responsabilidad del padre se declara nula.
Pese a que el Código aún no ha entrado en vigencia, para la abogada y notaria pública la aplicación tiene una gran ventaja.
“La creación de los Juzgados de Familia en casi todo el territorio y por lo tanto la especialización del personal que apoyará al juez para que dicte de mejor forma su sentencia, es un avance para que más niños y niñas gocen de sus privilegios y derechos”.