Lucydalia Baca Castellón
- 10.27 % fue el porcentaje de ajuste que estableció el Gobierno a la paga mínima de varios sectores económicos.
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Los empresarios alegan que el Artículo 107 de la Constitución de la República de Nicaragua dice que “ninguna ley tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal en favor del delincuente”.
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El Gobierno oficializó el pago en retroactivo del ajuste del salario mínimo a través de la publicación del acuerdo ministerial ALTB-01-03-2014 en el diario oficial La Gaceta. Este incremento fue fijado por el Ministerio del Trabajo el pasado 16 marzo, luego que la mesa que revisaba la paga mínima no alcanzara consenso tras varias semanas de negociaciones.
Pese a ese mandato, muchas empresas aún no entregan a sus empleados el complemento salarial en retroactivo correspondiente al pago de la primera quincena de marzo, y continúan el proceso administrativo que emprendieron para evitar dicho pago.
Se desconoce qué cantidad de empresas introdujo el recurso de revisión ante el Ministerio del Trabajo. “Estamos a la espera de la respuesta. Si esta es negativa introducirán otro ante el presidente de la República y si él también dice no, entonces podremos interponer recursos por inconstitucionalidad y amparos para las empresas individualmente”, explicó el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, José Adán Aguerri.
El dirigente también reconoce que muchas empresas que estaban en capacidad de “absorber la retroactividad (lo pagaron), otras prefirieron evitar el trámite por temor” y lo asumieron.
“Lo que pasará con ellas es que cuando logremos que se elimine la retroactividad no podrán recuperar ese pago que hicieron”, indica.
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