Identificar los riesgos

Ante las diferentes contingencias que se presentan en el mundo empresarial, un elemento importante a considerar, debe ser el relacionado con el desarrollo de mecanismos que sirvan para medir, prevenir y mitigar potenciales riesgos en los que pueden incurrir tanto las empresas del sector privado como el gubernamental en su operación diaria, ya sea de forma individual o que ambas participen como contrapartes. Entre los diferentes riesgos tenemos el de crédito, operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiero, legal, cumplimiento y operacional, entre otros.

Ramón García Gibson*

Ante las diferentes contingencias que se presentan en el mundo empresarial, un elemento importante a considerar, debe ser el relacionado con el desarrollo de mecanismos que sirvan para medir, prevenir y mitigar potenciales riesgos en los que pueden incurrir tanto las empresas del sector privado como el gubernamental en su operación diaria, ya sea de forma individual o que ambas participen como contrapartes. Entre los diferentes riesgos tenemos el de crédito, operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiero, legal, cumplimiento y operacional, entre otros.

En un documento el Banco de México (Banxico) titulado, “Definiciones básicas de Riesgos” menciona que: “La palabra riesgo proviene del latín “risicare” que significa “atreverse”. En finanzas, el concepto de riesgo está relacionado con la posibilidad de que ocurra un evento que se traduzca en pérdidas para los participantes en los mercados financieros, como pueden ser inversionistas, deudores o entidades financieras. El riesgo es producto de la incertidumbre que existe sobre el valor de los activos financieros, ante movimientos adversos de los factores que determinan su precio; a mayor incertidumbre mayor riesgo”.

En su documento Banxico también hace mención a que: “El riesgo de crédito es el caso particular cuando el contrato es uno de crédito, y el deudor no puede pagar su deuda…” A cualquiera de los riesgos, incluido el de crédito podemos agregar el de personas, como puede ser el fraude de empleados; actividades no autorizadas y violaciones a las regulaciones así como el de procesos que incluye los riesgos de procedimiento; documentación contractual y valuación.

Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita las disposiciones de carácter general aplicables a bancos prevén, entre otros temas, el que: “La aplicación de la política de conocimiento del cliente se deberá basar en el grado de riesgo transaccional que represente un cliente, de tal manera que, cuando el grado de riesgo sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional… Asimismo, las entidades deberán clasificar a sus clientes por su grado de riesgo y establecer, como mínimo, dos clasificaciones: alto riesgo y bajo riesgo. Las entidades podrán establecer niveles intermedios de riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas…”

Por otra parte el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que incluye además diversas actividades diferentes a las relacionadas con el sector financiero prevé que: “Se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen serán utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los delitos con recursos de procedencia ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas”.

El riesgo en cualquiera de sus modalidades al realizar una actividad comercial siempre está latente, lo importante radica en que las diferentes empresas tanto privadas como del sector público, cuenten con políticas y mecanismos efectivos para identificarlo de forma oportuna a fin de evitar efectos negativos, como podrían ser pérdidas económicas, sanciones y daño reputacional, entre otros. Séneca, filósofo, político, orador y escritor romano dijo: “El que súbito se determina, súbito se arrepiente”. ¿Usted qué opina estimado lector?

(*) Experto en prevención de lavado de dinero.

Publicado en Forbes, México.

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COMENTARIOS

  1. margarita
    Hace 12 años

    Ramon hablo, hablo y mas hablo….y quien le entendio?
    Yo, lo unico que entendi, fue la frase de Seneca………………
    Articulos como este, si que solo ocupan espacio….o bien, deberian utilizar un idioma mas cristiano.

  2. Rodolfo
    Hace 12 años

    Me parece un excelente artículo, considero que el control empresarial se basa cada día más en mucho en un enfoque con base en el riesgo. Felicidades

  3. JOSE
    Hace 12 años

    Felicitacioens don Ramon por su Articulo.
    De acuerdo con usted, la aplicación de la política de conocimiento del cliente debe basarse en el grado de riesgo transaccional, a mayor riesgo mayores controles, mayores requisitos y una DDC Ampliada.

    El problema de todo esto, es que la parte de negocio de la empresa se resiste a que se les esten pidiendo mas requisitos a los clientes.

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