Lucía Navas y Tania Sirias
El lunes 31 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes hagan la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (IR). Pese a que el tiempo se agota, los problemas en el proceso persisten debido a que la Dirección General de Ingresos (DGI) sigue sin aceptar deducciones de anticipos de pagos mínimos mensuales en la declaración anual del IR.
El experto tributario Theódulo Báez Cortés denunció que la DGI no deshabilitó del formulario de declaración la casilla 116, por lo que siguen sin aceptarse las retenciones para que puedan deducirlas las empresas del monto que les toca pagar.
El gran afectado es el asalariado, sostiene, porque no puede presentar su declaración y por eso violará la Ley Tributaria, que en el artículo 29 “obliga a que todo empleado que tuvo ingresos de dos o más empleadores, tiene la obligación de declarar y pagar más”.
La VET igual rechaza las retenciones que hacen los bancos por reembolsar los pagos que reciben las empresas con tarjetas de crédito.
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Báez Cortés afirmó que en varios casos a los contribuyentes no se les acepta el ciento por ciento de las retenciones a favor, y en “otros casos por decisión feudal de estos señores solo reconocen el 25 por ciento de las retenciones del contribuyente, rechazando el 75 por ciento”.
Además, indica, a todos los exportadores que ganan una comisión, como los de café, les están rechazando la declaración porque pretenden que paguen IR sobre el valor total de lo exportado, cuando ellos exportan producto ajeno.
El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, dijo que la mañana de este viernes 28 de marzo recibieron notificación de las irregularidades que persisten en la declaración anual del IR.
Anunció que los casos de las empresas afectadas serían llevados a reclamo ante la DGI, y a la vez, el equipo de especialistas tributarios del Cosep verificará el incumplimiento de la DGI.
OTRAS ILEGALIDADES
Báez aseguró que el problema con el proceso empeoró, porque ahora en las oficinas de Renta piden información que no contempla el proceso ni la Ley de Concertación Tributaria (LCT), como el detalle de la depreciación de cada uno de los activos de las empresas.
Esa solicitud es “ilegal” e imposible de cumplir, sostiene el experto. “¿Se imaginan una empresa con unos 2,500 activos depreciándolos?”, cuestiona.
La explicación a esta ilegalidad la encuentra en que es “por el problema de las revaluaciones” del precio de los activos de las empresas, “pero eso es un problema de ellos (autoridades), que no lo consignaron en la LCT y no pueden por sí y ante sí hacer lo que quieran”, critica.
CONTRIBUYENTE NO DEBE CARGAR CON ERRORES
El también director ejecutivo de la firma Báez Cortés y Compañía Limitada, sostiene que no debe el contribuyente “cargar los errores técnicos” “por ignorancia o por lo que sea” del personal de Ingresos.
“Es más, el Código Tributario establece, en los artículos 102 y 103, que están obligados en la DGI a aceptar la declaración y si hay algo malo, pues hacen un reparo”, argumenta. La situación en la DGI es grave, según Báez, por lo cual plantea que debe exigirse una ampliación de 15 días de plazo para la declaración anual del IR.
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