Wendy Álvarez Hidalgo
La Dirección General de Ingresos (DGI) incluyó en el nuevo formulario de declaración del Impuesto sobre la Renta (IR) una cláusula que niega a los contribuyentes el derecho de deducción de los anticipos de pagos mínimos mensuales en la liquidación del IR, violando los artículos 65 y 66 de la Ley de Concertación Tributaria. Esta medida estaría encaminada a evitar que el fisco tenga mayores devoluciones afectando aún más el déficit fiscal.
El economista Adolfo Acevedo explicó que en la casilla 116 del formulario se lee: “Débito por traslado de Saldo a Favor de Anticipo al siguiente Período”.
Esto significa —según Acevedo— que los contribuyentes solo se podrán acreditar las retenciones, pero no los anticipos mensuales que las empresas pagan al Fisco equivalentes al uno por ciento de la renta bruta mensual.
Por ejemplo, explica el economista, supongamos que una empresa obtiene al final del periodo fiscal una renta bruta anual (ganancia bruta) de cinco millones de córdobas, su obligación por ley es el uno por ciento sobre ese saldo final, lo que equivaldría a 50 mil córdobas, que es el Pago Mínimo Definitivo.
El artículo 63 de la Ley de Concertación Tributaria establece, no obstante, que las empresas enterarán a la DGI ese Pago Mínimo Definitivo con anticipos mensuales que luego son deducibles en la liquidación del IR junto con las retenciones.
Entonces —precisa Acevedo—, si la empresa superó los 50 mil córdobas con esos pagos por adelantado y el fisco le aplicó retenciones por 40 mil córdobas, lo que sumaría un total de 90 mil córdobas en impuestos, la empresa tendría un saldo a favor de 40 mil córdobas, tomando en cuenta que ya con los anticipos saldó el uno por ciento de su obligación fiscal definitiva.
Lo que está haciendo la DGI con la casilla 116, es no permitir que las empresas se deduzcan los anticipos en este periodo fiscal sino hasta el próximo año fiscal, para evitarse devoluciones que afectarían más las finanzas públicas, explica el economista.
“Si le restas los 40 mil córdobas a su saldo final de Pago Mínimo Definitivo, significa más bien que la empresa quedará debiendo al Fisco 10 mil córdobas para completar los 50 mil córdobas de su obligación fiscal, eso porque no se puede deducir los anticipos”, enfatiza. Con esto, según Acevedo, la DGI estaría violentando su propia ley.
COSEP ENTERADO
A las oficinas del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) ya llegó esta queja y están en proceso de revisión y ya enviaron a la DGI las consultas correspondientes, dijo ayer el presidente de esta organización, José Adán Aguerri.
El representante gremial manifestó que esperan que solo sea un problema de procedimiento y adaptación del formulario que se supere a medida que se ajuste el sistema de declaración.
“Desde el día martes recibimos de parte de nuestros agremiados, de parte de la Cámara de Comercio que han recibido ya algunos casos en este sentido, entonces ya se pasó el miércoles a la DGI esta consulta (sobre deducciones del anticipo y crédito tributario del IR)”, afirmó.
Aguerri dijo que están revisando que los procedimientos de deducciones se estén haciendo correctamente y que se sabrá si las empresas pueden o no acreditarse esos saldos anticipados hasta que se concluya el proceso de liquidación de impuesto. “Hay que validar si la prelación en el sistema de declaración fiscal está correcta”, enfatizó.
El director ejecutivo de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, Eduardo Fonseca, señaló que revisarán los procedimientos y esperan que la DGI se apegue a la ley.
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